RESOLUCION, Nº 0186-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Piura 1 que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, de la organización política Perú Nación-RESOLUCION-Nº 0186-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2016

Expediente N.° J-2016-00202

PIURA

JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE N.° 00077-2016-052)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Socorro Palacios Ruesta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en contra de la Resolución N.° 002-2016-JEEP1/JNE, del 19 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

El 10 de febrero de 2016, Socorro Palacios Ruesta solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante JEE) la inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Piura (fojas 77).

En ese contexto, mediante Resolución N.° 001-2016- JEEP1/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 68 a 69), el JEE declaró inadmisible su solicitud, en base a lo siguiente:

a) No se adjuntó el acta de elecciones internas donde se pueda verificar el lugar y la fecha de suscripción, nombres completos, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de candidatos, así como el nombre completo y número de DNI del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces.

b) No se adjuntó el acta de designación directa conforme a lo establecido en su estatuto, de ser el caso.

c) El personero legal titular no suscribió las hojas de vida de los candidatos, tampoco se estamparon sus huellas digitales. Asimismo, las declaraciones juradas de hoja de vida presentadas con la solicitud de inscripción no corresponden al formato oficial que emite el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (sistema Pecaoe).

d) No se hace mención y no se adjuntan documentos que acrediten la renuncia y/o licencia sin goce de haber, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE)

e) No se adjuntó copias de los DNI de los candidatos presentados.

En vista de ello, mediante escrito de subsanación del 15 de febrero de 2016 (fojas 48 a 50), Socorro Palacios Ruesta presentó i) el “acta de elecciones internas del partido político Perú Nación para la designación de la lista de candidatos al Congreso de la República”, ii) la copia de los DNI de cada uno de los candidatos. Del mismo modo, solicitó al JEE que se le otorgue un plazo adicional para descargar e imprimir del sistema Pecaoe las declaraciones juradas de hoja de vida de sus candidatos, puesto que, a esa fecha, el sistema se encontraba inactivo.

En ese sentido, mediante la Resolución N.° 002-2016-JEEP1/JNE, del 19 de febrero de 2016 (fojas 43 a 45), el JEE declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos:

a) La ciudadana Socorro Palacios Ruesta no se encuentra acreditada como personera legal ante el JEE, puesto que su solicitud para obtener dicha condición fue rechazada.

b) En el acta de elecciones internas no se estableció expresamente cuál fue la modalidad empleada para elegir a sus candidatos.

c) En el acta suscrita por los cinco (5) miembros del Comité Electoral Nacional no se consigna la lista de candidatos elegidos, sino que, luego de las firmas de los citados miembros, se consignó una anotación escrita a mano en la que se indica que “forma parte de la presente acta 1) nombre y DNI de los delegados de los comités, 2) nombres, DNI y sexo de los candidatos nominados”. En tal sentido, la organización política debió precisar que la relación adjunta al acta de elecciones internas contiene a los candidatos elegidos.

d) La relación adjunta al acta de elecciones internas no se encuentra firmada por la totalidad de los miembros del Comité Electoral Nacional, sino únicamente por Rafael Poblete Miera y Miguel Enrique Alarcón Soares, presidente y vocal del citado comité, respectivamente.

e) En la relación adjunta al acta de elecciones internas se hace mención a que en dicha relación se “incluye porcentaje legal de candidatos designados”, sin embargo, la agrupación política no indicó quiénes fueron elegidos o designados.

Frente a ello, el 24 de febrero de 2016, Socorro Palacios Ruesta presentó recurso de apelación (fojas 3 a 9) en contra de la Resolución N.° 002-2016-JEEP1/JNE. Al respecto, alegó lo siguiente:

i. Respecto a su legitimidad como personera legal, precisa que fue acreditada ante el JEE mediante la Resolución N.° 003-2016-JEE-PIURA1/JNE (Expediente N.° 076-2016-052).

ii. De la lectura del acta de elecciones internas se puede determinar...

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