QUEJA, ODECMA Nº 495-2014-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Distrito de San Juan, Provincia, Departamento y Corte Superior de Justicia de Cajamarca-QUEJA-ODECMA Nº 495-2014-CAJAMARCA

Fecha de disposición06 Marzo 2016
Fecha de publicación06 Marzo 2016

Lima, tres de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA:

La Queja ODECMA número cuatrocientos noventa y cinco guión dos mil catorce guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Rosas Edilberto Delgado Díaz, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de San Juan, Provincia, Departamento y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil doce, el señor Eduardo Bazán Rodriguez presentó queja escrita, de fojas uno a dos, contra el señor Rosas Edilberto Delgado Díaz, ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, denunciando que el quejado en su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Juan, se apropió de quinientos nuevos soles dejados por el quejoso a favor de sus menores hijos de iniciales D.I. y E.E.B.C., por concepto de alimentos; con lo que el quejado vulneró su deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, vigente en la fecha de ocurridos los hechos, e incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la ley acotada.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número dieciocho de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz quejado Rosas Edilberto Delgado Díaz, la medida disciplinaria de destitución, por el cargo descrito; al haberse acreditado plenamente la responsabilidad funcional del investigado, por haberse apropiado de quinientos nuevos soles que fueron depositados ante el Juzgado de Paz a su cargo por el señor Eduardo Bazán Rodriguez, a favor de sus menores hijos de iniciales D.I. y E.E.B.C., por concepto de alimentos; conducta disfuncional que amerita el reproche disciplinario, conforme lo señala el Órgano de Control; agregando que se tiene en cuenta la naturaleza e importancia del derecho alimentario, que en todas las instancia del Poder Judicial merece de una especial protección; lo que no se logra desvirtuar con la declaración jurada de fojas setenta, presentada por el investigado al efectuar su...

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