RESOLUCION SUPREMA, Nº 037-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina y EE.UU.-RESOLUCION SUPREMA-Nº 037-2016-JUS

Fecha de disposición02 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, 2 de marzo de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 074-2011/COE-TC del 31 de mayo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano NICOLÁS ANTONIO MALDONADO FLORES, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NICOLÁS ANTONIO MALDONADO FLORES, para ser procesado como cómplice primario del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión desleal; y, como coautor del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 30-2011);

Que, el literal a) del artículo 28 de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 074-2011/COE-TC del 31 de mayo de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados...

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