LEY, Nº 30415, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas-LEY-Nº 30415
Fecha de disposición | 13 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 13 Febrero 2016 |
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
La presente Ley establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas, disponiendo criterios rectores de clasificación, categoría, grado y asignación de cargos.
La presente Ley se aplica a todas las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva, que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas.
La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional.
La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva, conforma la reserva orgánica prevista en el literal a. del artículo 68 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.
La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas es considerada como oficial de reserva, rigiéndose por la presente Ley e integrando la reserva orgánica, acorde con el título universitario que ostente; únicamente para fines de movilización militar, de conformidad con la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, y para periodos de instrucción, entrenamiento y actualización.
El servicio en la reserva se cumple en las instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional.
Los oficiales de reserva permanecen en esta condición hasta cumplir los 52 años de edad.
Las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas son ciudadanos peruanos que, en forma voluntaria y cumpliendo los requisitos previstos en la presente Ley, ad honórem y sin guardar relación laboral con los institutos armados, se vinculan a las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, cada institución programa los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva.
A la persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas se le otorga el grado militar de teniente o teniente segundo de reserva. El grado militar se ostenta sólo cuando...
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