LEY, Nº 30415, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas-LEY-Nº 30415

Fecha de disposición13 Febrero 2016
Fecha de publicación13 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente Ley establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas, disponiendo criterios rectores de clasificación, categoría, grado y asignación de cargos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a todas las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva, que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3 Definición de reserva

La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional.

Artículo 4 Condición de reserva

La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva, conforma la reserva orgánica prevista en el literal a. del artículo 68 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.

Artículo 5 Oficiales de reserva egresados del Curso de Formación de Oficiales de Reserva

La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas es considerada como oficial de reserva, rigiéndose por la presente Ley e integrando la reserva orgánica, acorde con el título universitario que ostente; únicamente para fines de movilización militar, de conformidad con la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, y para periodos de instrucción, entrenamiento y actualización.

Artículo 6 Servicio en la reserva

El servicio en la reserva se cumple en las instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional.

Los oficiales de reserva permanecen en esta condición hasta cumplir los 52 años de edad.

Artículo 7 Conformación

Las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas son ciudadanos peruanos que, en forma voluntaria y cumpliendo los requisitos previstos en la presente Ley, ad honórem y sin guardar relación laboral con los institutos armados, se vinculan a las Fuerzas Armadas.

Artículo 8 Formación

De acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, cada institución programa los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva.

Artículo 9 Grado militar

A la persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas se le otorga el grado militar de teniente o teniente segundo de reserva. El grado militar se ostenta sólo cuando...

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