ORDENANZA, Nº 221-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Declaran de Necesidad Pública y Preferente Interés Regional la Construcción de Nuevos Hospitales de Nivel II-2 en las Provincias de Jauja y Yauli - La Oroya.-ORDENANZA-Nº 221-GRJ/CR

Fecha de disposición06 Febrero 2016
Fecha de publicación06 Febrero 2016

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria a los 15 días del mes de Diciembre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y además Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Constitución Política del Estado. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en la forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, a lo previsto por el Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley N° 26842, se tiene: I.- La salud es condición indispensable de desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; II.- La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; III.- Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud; IV.- La salud pública es...

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