ORDENANZA, Nº 397-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016-ORDENANZA-Nº 397-MDSMP

Fecha de disposición06 Febrero 2016
Fecha de publicación06 Febrero 2016

San Martín de Porres de 1 febrero de 2016.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 01 de febrero de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el dictamen Nº 001-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por impuesto predial y establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2016;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por el concepto de impuesto predial equivalente al 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, el artículo 15º del citado ordenamiento jurídico, regula la forma de pago del impuesto predial, estableciendo que los pagos puedan efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice del precio al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, la Ordenanza Municipal Nº 390-MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques, jardines y serenazgo para el...

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