ORDENANZA, Nº 0001-2016-MDSM/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA - Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2016-ORDENANZA-Nº 0001-2016-MDSM/A

Fecha de disposición24 Enero 2016
Fecha de publicación24 Enero 2016

Santa María, 12 enero de 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Enero de 2016, el Informe Legal Nº 004-2016-OAJ-MDSM, respecto a la aprobación del PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTA MARÍA 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales, sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvaran a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º,que los planes son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, el artículo 47º, in fine del Reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Locales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio...

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