ORDENANZA, Nº 277-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra del Año 2016-ORDENANZA-Nº 277-MDPP
Fecha de disposición | 13 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2016 |
Sección | Sección Única |
Puente Piedra, 13 de enero del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 13 de Enero del 2016, El Proyecto de Ordenanza de aprobar ratificar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra del Año 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana –CODISEC, estando con el Informe Nº 002-2016-MDPP/ST-CODISEC del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana, el Informe Legal Nº 004-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el literal e) del Artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo el Artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente;
Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país, cuyas competencias sobre seguridad ciudadana están establecidas en el artículo 85º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacio públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia...
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