RESOLUCION, Nº 0371-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 057-2015-CM/MDP mediante el cual se declaró la suspensión de regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0371-2015-JNE

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación08 Enero 2016

Expediente Nº J-2015-00343-A01

PARAMONGA - BARRANCA - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de diciembre de dos mil quince

VISTO, en audiencia pública del 15 de diciembre de 2015, el recurso de apelación que Lee Mandtec Fu Alarcón interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2015-CM/MDP, del 9 de octubre de 2015, el cual confirmó la suspensión que se le impuso en su cargo de regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 21 de agosto de 2015, José Jesús Carbajal Jáuregui solicitó la suspensión de Lee Mandtec Fu Alarcón, regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo lo siguiente:

  1. Mediante el escrito del 22 de julio de 2015, presentado en el Expediente de Queja Nº J-2015-00056-Q01, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el citado regidor sindicó a Joel Ángel Rivera Mejía, secretario general de la referida entidad edil, como el autor de irregularidades, así como de tener una actitud “desidiosa” y “dilatoria” en el trámite del recurso de apelación presentado por Rafael Serafín Abán Durán contra el acuerdo de concejo que rechazó su pedido de suspensión seguido contra Fernando Floriano Alvarado Moreno, entonces alcalde de dicho concejo municipal.

  2. Lo manifestado en el mencionado escrito afectó el honor y la buena reputación del secretario general, dado que el regidor no acreditó la veracidad de sus declaraciones. Por ello, de conformidad con los artículos 109, 110, 111, 112 y 113 del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Paramonga, corresponde su suspensión puesto que incurrió en la comisión de una falta grave.

    En ese contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 31 de agosto de 2015 (fojas 20 a 34), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 053-2015-CM/MDP (fojas 35 a 37), el concejo municipal determinó lo siguiente:

  3. El RIC considera como faltas graves “pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del alcalde, regidor, funcionarios o vecinos”, así como “presentar documentos o suministro de información falsa”, las cuales se sancionan con la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta días calendario.

  4. No es competencia de un regidor calificar conductas administrativas, como lo ha hecho la autoridad cuestionada al utilizar “adjetivos peyorativos” contra el secretario general de la entidad edil, pues se le atribuyó conductas de “desidia” y “dilación”. Entonces, dado que esas manifestaciones afectaron el derecho al nombre y la reputación del secretario general, dicha conducta deber ser considerada...

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