RESOLUCION, Nº 0361-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente recurso de reconsideración referente a la improcedencia de la solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa-RESOLUCION-Nº 0361-2015-JNE

Fecha de disposición15 Diciembre 2015
Fecha de publicación07 Enero 2016

Expediente N° J-2015-00247-A01

CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -

TACNA - TACNA

recurso de apelación

VACANCIA

Lima, quince de diciembre de dos mil quince.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones en contra del Acuerdo de Concejo N° 074-2015, del 30 de octubre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2015, del 15 de octubre de 2015, que a su vez declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia que presentó contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 24 de agosto de 2015 (fojas 196 a 312), Víctor Ticona Amones presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de declaratoria de vacancia contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referido a las restricciones de contratación.

En dicha solicitud se alega que el burgomaestre extendió los beneficios económicos provenientes de convenios colectivos, como son los conceptos de “costo de vida” y de “movilidad y refrigerio”, a favor de sus funcionarios de confianza, a pesar de que a estos no les corresponde cobrarlos, conforme se describió en el Informe N° 681-2014-CG/ORTA-EE, del 29 de agosto de 2014, emitido por el jefe de la Oficina Regional de Control de Tacna, por medio del cual se detectó este pago indebido durante el periodo de enero de 2007 a diciembre de 2012.

Por esta razón, el solicitante considera que el alcalde privilegió su interés particular en desmedro del interés municipal que debía cautelar, con el propósito de beneficiar a sus funcionarios de confianza en virtud del vínculo político que los relaciona, pues son afiliados al movimiento regional Siempre Tacna.

Los descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2015 (fojas 136 a 150), el alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio presentó sus descargos ante el concejo municipal a fin de que se declare improcedente la solicitud de vacancia presentada en su contra.

La autoridad edil alega que la declaración de vacancia por infringir las restricciones de contratación no comprende el análisis de los contratos de trabajo. En ese sentido, afirma que los funcionarios de confianza son designados conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por lo que se entiende que tienen una relación laboral con la municipalidad, bajo los alcances del régimen laboral público. Por esta razón, considera que no concurre el primer elemento de la causal, referido a la existencia de un contrato, pues este excluye al contrato de trabajo.

Además, el burgomaestre agrega que los documentos ofrecidos por el solicitante no demuestran que hubiera intervenido como adquiriente a fin de obtener para sí un bien municipal, ni como transferente, sea como persona natural, a través de interpósita persona o de terceros. Asimismo, refiere que tampoco acredita que tenga un interés directo o uno propio por el solo hecho de que sus funcionarios pertenezcan al movimiento regional Siempre Tacna, por el contrario, sostiene que está facultado para designarlos como funcionarios a fin de poner en práctica el programa político que ofrecieron.

Por último, menciona que, en las Resoluciones N° 0556-2012-JNE y N° 671-2012-JNE, solo se estableció la posibilidad de declarar la vacancia de los alcaldes que hayan percibido beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, mientras que, en la Resolución N° 0031-2013-JNE, se determinó que la sola extensión indebida de los beneficios al personal de...

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