DECRETO DE ALCALDIA, Nº 016-2015, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Modifican el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 016-2015
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2016 |
La Molina, 14 de diciembre de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO; el Proyecto de modificación del Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina y sus modificatorias los Decretos de Alcaldía N° 020-2012-MDLM, 012-2013-MDLM, 015-2013-MDLM, 026-2013-MDLM, 008-2014-MDLM, 014-2014-MDLM, 032-2014-MDLM, 045-2014-MDLM y 015-2015–MDLM, conforme a la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, según Informe Colegiado N° 002-2015-MDLM-GDUE-SGOPHU-SGPUC elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la finalidad de los gobiernos locales señalándose que estos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, en ese sentido el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan...
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