RESOLUCION, Nº 0362-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0362-2015-JNE

Fecha de disposición15 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Expediente N° J-2015-00187-A01

LOBITOS - TALARA - PIURA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de diciembre de dos mil quince

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Juan José Eche Ruiz interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 16-09-2015-SE-MDL, de fecha 18 de setiembre de 2015, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Christian Jaime Reque Llontop, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 25 de junio de 2015, Juan José Eche Ruiz solicitó que se declare la vacancia de Christian Jaime Reque Llontop, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, nepotismo (fojas 143 a 176).

La referida solicitud señala como hechos constitutivos del nepotismo los siguientes:

  1. El alcalde designó a su conviviente, María Excelina Chapilliquén Ruiz, en el cargo de jefa de la Unidad de Abastecimientos y Servicios.

  2. El alcalde contrató a los hermanos de su conviviente, Félix Lizandro Chapilliquén Ruiz, Juan Jorge Chapilliquén Ruiz y Pedro Antonio Chapilliquén Ruiz, como personal del área de Seguridad Ciudadana de la municipalidad.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    El 18 de setiembre de 2015, el alcalde Christian Jaime Reque Llontop presentó sus descargos por escrito (fojas 70 a 93), mediante los cuales rechazó estar incurso en la causal de vacancia que se le atribuye. Al respecto, refirió lo siguiente:

  3. María Excelina Chapilliquén Ruiz viene desempeñando labores como jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios desde el 2011, además, adquirió estabilidad laboral el 2014 mediante Resolución de Alcaldía N.° 93-10-2014-A-MDL, la cual fue emitida por el anterior alcalde y no durante su gestión. Asimismo, indica estar casado con Sylvi Mogollón Rijalba desde el 7 de agosto de 1998.

  4. Lizandro Chapilliquén Ruiz, Juan Chapilliquén Ruiz y Pedro Chapilliquén Ruiz fueron contratados como personal del área de Seguridad Ciudadana mediante Resolución de Alcaldía N.° 89-09-2014-A-MDL, de fecha 16 de setiembre de 2014, dentro de un grupo de 117 agentes de seguridad. Asimismo, refiere que dicho contrato tiene una duración de diez años y fue suscrito, igualmente, por el anterior alcalde.

    Pronunciamiento del Concejo Municipal de Lobitos

    En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2015 (fojas 61 a 64), el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia presentado contra la autoridad cuestionada, pues no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (un voto a favor de un total de seis integrantes). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 016-09-2015-SE-MDL, de la misma fecha (fojas 65 y 69), y se notificó a la parte solicitante el 22 de setiembre de 2015 (fojas 54).

    CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

    En el presente caso, se debe determinar si el alcalde Christian Jaime Reque Llontop está incurso en la causal de nepotismo por haber contratado a su conviviente y a tres hermanos de esta.

    CONSIDERANDOS

    De la causal de nepotismo

    1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resultan...

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