ORDENANZA, Nº 285-MPSC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION - Regulan el procedimiento administrativo de visaciones de planos para fines de dotación de servicios básicos para posesiones informales y/u organizaciones vecinales ubicadas en el distrito-ORDENANZA-Nº 285-MPSC
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2015 |
Huamachuco, 23 de octubre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN
VISTO; el Informe Nº 05-2015-MPSC/GPPDI/Planificación/mar, del Técnico en Planificación de la GPDyPI por el que solicita la aprobación de ordenanza municipal que modifica el TUPA;
POR CUANTO; el Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión Ordinaria Nº 020 de fecha 22 de octubre del 2015;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones específicas exclusivas, entre otras: Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización, y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;
Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios Básicos Nº 28687, en su Artículo 24º establece que: “La factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones a las que se refiere el Artículo 3º de la presente ley”;
Que, mediante el oficio Nº 246 - 2015/MPSC/CEPPLAN/D de fecha 16/07/2015, de fecha 16/07/2015, emitido por el Centro Provincial de Planeamiento Territorial - CEPPLAN señala que existen Posesiones Informales y/u Organizaciones vecinales en el distrito de Huamachuco que no cuentan con Planos Visados para Proyectos de Servicios Básicos: Luz, Agua y Desagüe, y de otro lado existen otras donde se ha verificado que los planos de lotización han sufrido modificaciones ante la presencia de nuevos posesionarios, debido a que a la fecha no existe norma municipal vigente que permita el visado de los planos para poder acceder a los servicios básicos. En tal sentido la municipalidad debe de cumplir con su rol facilitador a favor de personas naturales o jurídicas que requieren acceder a los servicios básicos acogiéndose a programas estatales de bajo costo, como lo es el Programa Agua para Todos, por...
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