ORDENANZA, Nº 09-2015/MDCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito de Cerro Azul.

Fecha de disposición23 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Noviembre 2015

Cerro Azul, 23 de octubre del 2015

EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE.

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha 14 de Octubre del 2015, el Informe Nº 042-ASPS-2015-MDCA presentado por la Asesoría de Programas Sociales y el Informe Nº177-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano con relación a la necesidad urgente de formalizar la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito de Cerro Azul.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa , la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la referida Carta Magna.

Que, mediante el Informe Nº105-B-GAJ-MDCA-2015 de la Gerencia de Asesoría Legal que manifiesta con respecto a la constitución e implementación de un Centro Municipal Integral de Atención al Adulto Mayor del Distrito de Cerro Azul.

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley de la Defensoría del Pueblo, le corresponde a nuestra Institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración pública, así como la adecuada prestación de los servicios públicos.

Que, de acuerdo al reglamento de la Ley 28803- Ley de Personas Adultas Mayores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013- 2006- MIMDES, precisa que, según sea el caso, toda persona adulta mayor requiera la protección efectiva del estado para el ejercicio y defensa de sus derechos pueda acudir a las Municipalidades Distritales y Provinciales para consecución de tal amparo.

Que, el Artículo 73º, numeral 6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: Difundir y promover los derechos de la Persona Adulta Mayor, propiciando espacio para...

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