ORDENANZA, Nº 09-2015/MDCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito de Cerro Azul.
Fecha de disposición | 23 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2015 |
Cerro Azul, 23 de octubre del 2015
EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE.
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha 14 de Octubre del 2015, el Informe Nº 042-ASPS-2015-MDCA presentado por la Asesoría de Programas Sociales y el Informe Nº177-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano con relación a la necesidad urgente de formalizar la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito de Cerro Azul.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa , la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la referida Carta Magna.
Que, mediante el Informe Nº105-B-GAJ-MDCA-2015 de la Gerencia de Asesoría Legal que manifiesta con respecto a la constitución e implementación de un Centro Municipal Integral de Atención al Adulto Mayor del Distrito de Cerro Azul.
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley de la Defensoría del Pueblo, le corresponde a nuestra Institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración pública, así como la adecuada prestación de los servicios públicos.
Que, de acuerdo al reglamento de la Ley 28803- Ley de Personas Adultas Mayores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013- 2006- MIMDES, precisa que, según sea el caso, toda persona adulta mayor requiera la protección efectiva del estado para el ejercicio y defensa de sus derechos pueda acudir a las Municipalidades Distritales y Provinciales para consecución de tal amparo.
Que, el Artículo 73º, numeral 6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: Difundir y promover los derechos de la Persona Adulta Mayor, propiciando espacio para...
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