RESOLUCION N° 199 2014-OS/CD - Autorizan publicación en el portal institucional de OSINERGMIN del proyecto de 'Procedimiento de Supervisión Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo' y de la Metodología para la Determinación del Tamaño de la Muestra

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2014
El Peruano
Domingo 12 de octubre de 2014
534580
4.4 Los Agentes Compradores sólo podrán adquirir,
a través del SCOP, uno o varios Combustibles Líquidos
hasta el Volumen Máximo Semanal.
4.5 Los Agentes Compradores sólo podrán adquirir
Combustibles Líquidos a través de un Agente Vendedor.
4.6 Los Agentes Compradores deben registrar sus
Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del
sistema IVR (Interactive Voice Response).
Artículo 5.- Cuotas de Hidrocarburos y Volumen
Máximo Semanal
La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
adecuará sus sistemas de control a los valores de las Cuotas
de Hidrocarburos y los Volúmenes Máximos Semanales; los
cuales serán noti cados a través del SCOP.
Artículo 6.- Volumen Máximo Semanal
6.1 La Cuota de Hidrocarburos será distribuida en
Volúmenes Máximos Semanales iguales entre sí.
6.2 El Volumen Máximo Semanal no consumido,
correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos Mensual,
se adicionará al Volumen Máximo de la semana siguiente,
y así sucesivamente hasta completar su Cuota de
Hidrocarburos Mensual. El volumen no consumido no
podrá ser acumulado a los meses siguientes.
6.3 El Volumen Máximo Semanal no consumido,
correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos anual,
podrá ser acumulado únicamente durante el plazo de
vigencia de la Cuota.
CAPÍTULO II
GENERACIÓN Y CIERRE
DE ÓRDENES DE PEDIDO
Artículo 7.- Generación de la Orden de Pedido
7.1 Para que un Agente Comprador adquiera uno
o más Combustibles Líquidos a nivel nacional, deberá
seleccionar en el SCOP al Agente Vendedor, así como
uno o varios de los Combustibles Líquidos.
7.2 La Orden de pedido no podrá ser superior al
Volumen Máximo Semanal del Agente Comprador ni a su
capacidad de almacenamiento.
7.3 No se podrá combinar en una misma orden
de pedido un Combustible Líquido con un Producto
Diferenciado.
7.4 Si se selecciona un Medio de Transporte, el
volumen solicitado no podrá ser superior a la capacidad
de almacenamiento del transporte.
Artículo 8.- Atención, despacho y cierre de una
Orden de Pedido
Para la atención, despacho y cierre de la Orden de
Pedido se seguirán las disposiciones vigentes del SCOP.
CAPÍTULO III
GRIFOS RURALES UBICADOS
EN EL RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 9.- Reglas para la adquisición de
Combustibles Líquidos
9.1 Los Grifos Rurales ubicados en el Régimen
Especial podrán adquirir Combustibles Líquidos de
Grifos y Estaciones de Servicio ubicados dentro de dicho
Régimen. Toda adquisición, deberá ser registrada en el
SCOP.
9.2 El volumen de Combustibles Líquidos adquirido
por los Grifos Rurales ubicados en el Régimen Especial
por cada Orden de Pedido, no podrá ser superior a su
capacidad máxima de almacenamiento autorizada.
9.3 El Grifo Rural deberá cerrar la Orden de Pedido
de acuerdo a los lineamientos del SCOP, una vez recibido
el volumen de combustible en su establecimiento.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 10.- Facultades de Osinergmin
Osinergmin, dentro del ámbito de sus competencias,
podrá realizar las siguientes acciones:
10.1 Solicitar a los Agentes Compradores y a
los Agentes Vendedores toda la información que sea
necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión
y scalización.
10.2 Inspeccionar en cualquier momento las
instalaciones de los Agentes Compradores y de los
Agentes Vendedores a efectos de veri car el cumplimiento
de la normativa vigente.
10.3 Iniciar un Procedimiento Administrativo
Sancionador, así como imponer las medidas administrativas
respectivas a los Agentes Compradores y a los Agentes
Vendedores, en caso de veri car la existencia de una
infracción administrativa sancionable.
Artículo 11.- Infracción administrativa
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones
previstas en el presente procedimiento, será considerado
como infracción administrativa sancionable.
1148419-1
Autorizan publicación en el portal
institucional de OSINERGMIN del
proyecto de “Procedimiento de
Supervisión Externa y del Rotulado
de Cilindros para Gas Licuado de
Petróleo”, y de la Metodología para
la Determinación del Tamaño de la
Muestra
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 199-2014-OS/CD
Lima, 7 de octubre de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-1511-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de
su respectiva competencia, entre otros, las normas que
regulan los procedimientos a su cargo y normas de
carácter general referidas a actividades supervisadas o
de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva
por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de
resoluciones;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional de
Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
especiales que norman los procesos administrativos
vinculados, entre otros, con la función supervisora;
Que, asimismo, el artículo 5° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221,
aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala
que Osinergmin es el organismo encargado de scalizar
los aspectos legales y técnicos de las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, por su parte, el artículo 1° del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2001-EM, establece que este Organismo tiene
competencia para supervisar y scalizar a las Entidades
del Sector Energía velando por la calidad, y e ciencia del
servicio y/o productos brindados a los usuarios;
Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú informó en julio del presente año, durante la
conferencia denominada a “Riesgos de Fuga de Gas y

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