Por un Perú pro vida

Por Julio Rosas. Congresista de la República por la bancada de Fuerza PopularEl proyecto del aborto terapéutico no es nada nuevo. Hace más de un década pretende imponerse en el Perú, pese a que nuestra Constitución defiende la vida del concebido en su artículo 2.1 (?El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece?). El tratado multilateral de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también lo señala (en su artículo 4.1 dice: ?Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente?). No obstante los actores e ideólogos de la muerte aseguran que el artículo 119 del Código Penal otorga derecho a las mujeres para acceder al aborto. Esto es falso. Esta norma tipifica como delito el aborto y hace una distinción sobre algunas situaciones excepcionales donde aplica penas. Lo exime de pena solo cuando la única forma de salvar la vida de la madre o evitar un mal grave y permanente esté presente.?Eximir de pena? no es igual que ?otorgar un derecho?. Hay otras situaciones en las que el derecho exime de pena y eso no quiere decir que la conducta sea aceptada, promovida o requiera ser reglamentada. Por ejemplo, un robo de menor cuantía. Un protocolo de aborto terapéutico equivaldría a reglamentar el robo de menor cuantía para que lo hagan de manera segura. El hecho de que los abortistas exijan impunidad y un procedimiento legal para el aborto terapéutico equivaldría a que una coalición de delincuentes exija al gobierno un protocolo policial para permitir el robo de menor cuantía.Como esta propuesta es antigua e insistente, la PCM ha emitido dos informes con las razones técnicas para desestimar la implementación de este protocolo. El segundo precisamente sirvió para derogar una ordenanza regional en Arequipa que lo aprobó.Los grupos feministas por años promocionaron el artículo 119 del Código Penal como una...

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