RESOLUCION N° 1460-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente inscripción de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Ancash

Fecha de publicación19 Agosto 2014
Fecha de disposición19 Agosto 2014
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014 530333
proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 15 a
16).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Bagua
Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-BAGUA/
JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial
de Bagua (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la
organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y
Libertad, concediéndole el plazo de dos días naturales,
af‌i n de que subsane las observaciones realizadas en
dicha resolución, las cuales consisten en que a) no se
presentaron los comprobantes de pago correspondientes
a los candidatos a alcalde, regidor 2, regidor 4 y regidor
5; y b) respecto a los candidatos a alcalde, regidor 1 y
regidor 3, no habrían cumplido con presentar el original
o copia certif‌i cada de la solicitud de licencia sin goce de
haber o de su otorgamiento. Tal resolución fue notif‌i cada
el 15 de julio de 2014, conforme se verif‌i ca de la cédula de
notif‌i cación obrante a fojas 71. El escrito de subsanación
fue presentado el 18 de julio del año en curso.
A través de la Resolución N° 0002-2014-JEE-BAGUA/
JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de
la organización política Frente Amplio por Justicia,
Vida y Libertad para el distrito de Aramango, debido a
que se presentó el escrito de subsanación de manera
extemporánea (fojas 6 a 9).
Respecto del recurso de apelación
Con fecha 30 de julio de 2014, Maruja Tinea Valles,
personera legal titular de la organización política Frente
Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-
BAGUA/JNE, alegando que la no presentación oportuna
de los recibos de pago fue producto de un hecho fortuito,
esto es, la caída de un huayco en la localidad del centro
poblado de El Muyo (fojas 1 a 3).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si
la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida
y Libertad cumplió con subsanar las observaciones
efectuadas por el JEE en su Resolución N° 00001-2014-
JEE-BAGUA/JNE, del 9 de julio de 2014.
CONSIDERANDOS
1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de
inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral
1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:
“El JEE declarará la improcedencia de la solicitud
de inscripción por el incumplimiento de un requisito
de ley no subsanable, o por la no subsanación de las
observaciones efectuadas. […].” (Énfasis agregado).
2. El JEE, mediante la Resolución N° 00001-2014-
JEE-BAGUA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, declaró
inadmisible la solicitud de inscripción de la referida
organización política, otorgándole el plazo de dos días
naturales para subsanar las observaciones señaladas
en ella, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de
inscripción, siendo debidamente notif‌i cado con fecha 15
de julio de 2014.
3. El personero legal titular de la organización política
Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, realizó la
subsanación respectiva, mediante el escrito presentado
el 18 de julio de 2014, es decir, con posterioridad al
plazo otorgado por la Resolución N° 00001-2014-JEE-
BAGUA/JNE. Si bien es cierto el apelante alegó que la no
presentación oportuna del escrito de subsanación se debió
a un hecho fortuito, no se advierte en los presentes autos
medio probatorio alguno que acredite tal af‌i rmación.
4. Conforme a la jurisprudencia del Jurado
Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos
jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión,
celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser
optimizados en la mayor medida posible, para que no
se vean afectados el calendario electoral ni el proceso
electoral en sí mismo.
5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal
Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las
observaciones advertidas en el plazo legal establecido,
corresponde desestimar el recurso de apelación y
conf‌i rmar la Resolución N° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE,
del 19 de julio de 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Maruja Tinea Valles, personera
legal titular de la organización política Frente Amplio por
Justicia, Vida y Libertad, y en consecuencia, CONFIRMAR
la Resolución N° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 19 de
julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos de la organización
política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para
el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua,
departamento de Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1125109-9
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Huaraz,
que declaró improcedente inscripción
de integrante de lista de candidatos
al Concejo Provincial de Carhuaz,
departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N.° 1460-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-01929
CARHUAZ - ÁNCASH
JEE DE HUARAZ (EXPEDIENTE N.° 0201-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Luis Esteban Rodríguez
Sánchez, personero legal alterno del partido político
Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N.°
002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 20 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz,
en el extremo que declaró improcedente la inscripción
de la candidatura de Hósmer Correa Cusco, integrante
de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de
Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la
citada organización política, con el objeto de participar
en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe
oral.

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