RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 317-2011-CE-PJ - Prorrogan plazo de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Fecha de disposición31 Diciembre 2011
Fecha de publicación31 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458397
Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1315-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y
Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los
siguientes órganos jurisdiccionales:
Hasta el 31 de enero de 2012
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA:
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Camaná.
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE:
• Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia de Chiclayo.
Hasta el 30 de abril de 2012
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA:
• Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales
Liquidadores Transitorios de la Provincia de Arequipa.
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE:
• Primer, Segundo, Tercer y Quinto Juzgados Penales
Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chiclayo.
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de
Jaén.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Jaén.
Artículo Segundo.- Reubicar y convertir, a partir del
1 de febrero de 2012, el Cuarto Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial
de Lambayeque, en Segundo Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de la Provincia de Jaén, del mismo Distrito
Judicial, con igual competencia territorial que el Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de Jaén y con prórroga en
la vigencia de su funcionamiento hasta el 30 de abril de
2012.
La carga procesal penal pendiente de liquidar del
Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo,
será asumida por los Juzgados Penales Liquidadores
existentes en la Provincia de Chiclayo.
A partir del 1 de febrero de 2012, el Quinto Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, se
denominará Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio
de la citada provincia.
A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén se
denominará Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio
de la citada provincia.
Artículo Tercero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de
febrero de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio
de la Provincia de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa,
en Juzgado de la Investigación Preparatoria de Majes
de la Provincia de Caylloma, del mismo Distrito Judicial,
con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz
Letrado de Majes.
La carga procesal pendiente del Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de Camaná, se remitirá al Primer
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Camaná.
A partir del 1 de febrero de 2012, el Juzgado de
Paz Letrado en adición de funciones de Juzgado de la
Investigación Preparatoria de Majes, se denominará
Juzgado de Paz Letrado de Majes.
La carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de
Majes que conoce como Juzgado de la Investigación
Preparatoria, será remitida al Juzgado de la Investigación
Preparatoria materia de conversión.
Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y
Lambayeque; así como a la Gerencia General del
Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia,
adoptar las acciones y medidas administrativas que
sean necesarias para el adecuado cumplimiento de
la presente decisión e implementación del Código
Procesal Penal.
Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,
Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes
Superiores de Justicia de Arequipa y Lambayeque; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
735197-5
Prorrogan plazo de funcionamiento
de la Sala Civil Transitoria, Sala
de Derecho Constitucional y Social
Transitoria y Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la
República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 317-2011-CE-PJ
Lima, 27 de diciembre de 2011
VISTOS:
Los Of‌i cios Nros. 364-11-SCT-CS-PJ, 458-2011-
SDCST-CS/PJ, y 426-2011-P-SPT-CS, cursados por los
Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria,
de la Corte Suprema de Justicia de la República,
respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa N° 248-2011-CE-PJ de fecha
27 de setiembre de 2011, prorrogó por el período de
tres meses, a partir del 1 de octubre del año en curso,
el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala
Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de
la República, respectivamente, a f‌i n de continuar con la
descarga procesal.
Segundo. Que los Presidentes de las referidas
Salas Supremas han solicitado que se disponga la
prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos
jurisdiccionales por el término de ley.
Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos
remitidos aparece que aún queda considerable número
de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta
necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las
mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de
Justicia de la República, por el término de tres meses.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1318-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre
y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

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