RESOLUCION N° 068-2013-GR-LAMB/GRA - Disponen inscripción en primera de dominio a favor del Estado, representado por la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque, de tierras eriazas ubicadas en el departamento de Lambayeque

Fecha de disposición17 Mayo 2014
Fecha de publicación17 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014 523457
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios
estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas
especiales, será sustentada y aprobada por los
Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus
respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria
presente procedimiento, se encuentra regulado por las
Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre
Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de
Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución
Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN,
respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 027-2014-GRA/OOT, Informes Nros. 560 y 561-2014-
GRA/OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y
que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional
de Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de
que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado
el terreno eriazo de dominio privado de 242.4061 Has
ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli
y Departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico
Legal del presente procedimiento.
Con Informe Nº 441 -2014-GRA/ORAJ emitido
por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de
conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley
de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley
de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza
Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades
conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N°
772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de
Domino a favor del Estado Peruano de un terreno eriazo
de dominio privado de 242.4061 Has ubicado en el Distrito
de Chaparra, Provincia de Caraveli y Departamento de
Arequipa; conforme a los documentos técnicos que
sustentan la presente resolución y que son parte integrante
de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
la inscripción del terreno materia de la presente
resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a
los treinta (30) días del mes de abril del dos mil catorce.
Registrese y comuniquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1083352-3
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Disponen inscripción en primera
de dominio a favor del Estado,
representado por la Gerencia Regional
de Agricultura Lambayeque, de tierras
eriazas ubicadas en el departamento
de Lambayeque
(Se publica la presente Resolución a solicitud de la
Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional
de Lambayeque, mediante Of‌i cio Nº 846-2014-GR-LAMB/
GRA-SFLPA, recibido el 16 de mayo de 2014)
GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL
Nº 068-2013-GR-LAMB/GRA
Chiclayo, 9 de abril del 2013
VISTO:
EL INFORME LEGAL Nº 0024-2013-GR-LAMB-GRA-
DEIA-OSFLPA/.AL.MGCF de la fecha 27 de marzo del
2013, sus acompañados; y,
CONSIDERANDO:
Que, con solicitud de Sisgedo Nº 1770012 de fecha
julio del 2011, recepcionado el 01 del citado mes y año,
el señor Faustino Sánchez Chavesta, está solicitando la
verif‌i cación de Tierras Eriazas con Aptitud Agropecuaria
de Libre Disponibilidad del Estado, de una extensión
superf‌i cial de 85.00 Has., de tierras eriazas, ubicadas en
el Sector Cayaltí y Anexos, distrito de Zaña, provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque, petición que la
efectúan al amparo de la R.M. Nº 518-97-AG; adjuntado
los documentos que se requieren para dicho procedimiento
administrativo;
Que, la Gerencia Regional de Agricultura
Lambayeque -con fecha 29 de agosto del 2012 notif‌i
al administrado las siguientes observaciones: i) hace
falta la copia autenticada de la boleta de habilidad
profesional emitida por el Colegio de Ingenieros del Perú
a favor del ingeniero que suscribe el plano; ii) constancia
de zonif‌i cación expedida por la Municipalidad Provincial
que corresponda; habiéndolas subsanado mediante
documento de Sisgedo Nº 512438 -428926. Obra en el
expediente el OFICIO Nº 4732-2011-COFOPRI/OZLAM
de fecha 09.09.2011, remitido a esta Gerencia por la
Jefatura de COFOPRI LAMBAYEQUE conteniendo
el informe Técnico Nº 187-2011-COFOPRI/OZLAM,
de cuyo contenido se desprende que habiéndose
efectuado la búsqueda en la base gráf‌i ca de acuerdo
a las coordenadas alcanzadas respecto al área
materia del petitorio ésta no se superpone con catastro
actual, ni con predios titulados y/o empadronados por
COFOPRI;
Que, de otro lado, obra en el expediente,
el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha
17.05.2011, de cuyo contenido se aprecia que el área
materia del petitorio de don FAUSTINO SANCHEZ
CHAVESTA, no se encuentra, ubicado en ningún
predio inscrito en el Registro de Predios. Con fecha
20 de setiembre del 2012 se realizó la diligencia de
inspección ocular, así consta del Oficio Nº 1426-2012-
GR-LAMB/GRA/OSFLPA, corriendo en el expediente
la correspondiente acta de inspección ocular, de cuyo
contenido se desprende, ¡) el área inspeccionada tiene
una extensión superficial aproximada de 83.00 Has.,
sus linderos por los cuatro puntos cardinales son con
terrenos eriazos, se ubica en el sector Cayalti y Anexos,
distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque; ¡¡) los puntos y coordenadas guardan
relación con el plano que obra en el expediente, su
naturaleza es eriazas y tiene una geografía plana en
un 95% de textura arenosa; ¡¡¡) se aprecia algunas
plantaciones de camote, árboles frutales (plátano en

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