RESOLUCION N° 322-2014-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización San Juan III Etapa

Fecha de disposición16 Mayo 2014
Fecha de publicación16 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 16 de mayo de 2014
523364
- 01 Batidora
- 01 0lla arrocera
- 01 Computadora Lap Top
- 01 Televisores LCD de 24”
- 01 Refrigeradoras
- 01 Vehículo 4 x 2 cero Kilómetros
Artículo Quinto.- Modifíquese el numeral 6.1 de
la directiva, sobre la emisión y difusión del padrón de
contribuyentes en la página web, con el siguiente texto:
6.1 Organización, emisión y difusión del padrón de
contribuyentes en la Página Web.
La Subgerencia de Informática será la encargada de
realizar el proceso de identif‌i cación de los contribuyentes
hábiles, debidamente validado y aprobado por la
Subgerencia de Control y Recaudación, debiendo emitir
02 (Dos) “Padrones de Contribuyentes Hábiles para
el Sorteo”: Un padrón para el sorteo de los artefactos
electrodomésticos y otro para el sorteo del vehículo cero
kilómetros, conforme a lo establecido en el Articulo 2
del presente decreto y publicarlo en la Página Web de
la Municipalidad, dos días antes de la realización del
Sorteo.
Artículo Séxto.- Encargar a la Gerencia General,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de
Administración, el f‌i el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1082895-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran habilitación urbana de oficio
de la Urbanización San Juan III Etapa
RESOLUCIÓN N° 322-2014-RASS.
DS N° 2351792013.
Santiago de Surco, 24 de abril del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe N° 90-2014-GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°
157-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 239-
2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
el D.S. Nº 2351792013, a través del cual se solicita a la
Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico
técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del
procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de
Of‌i cio para el predio rústico denominado Callejón San
Juan, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de
Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49066003, de
la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Of‌i cina Registral
Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N°
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N°
396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y
Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de
Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
establece que “Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en el ámbito del Cercado, identif‌i carán los predios,
registralmente calif‌i cados como rústicos, que se
encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas,
con edif‌i caciones y servicios públicos. Para estos
casos, las municipalidades emitirán la resolución que
declare habilitados de of‌i cio dichos predios, y disponga
la inscripción registral de uso rústico a urbano. La
inscripción individual registral será gestionada por
su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente han identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-
2011-MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento
de Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de
Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad
de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, identif‌i cará los predios matrices
que podrán ser benef‌i ciados por el procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio. Los predios deberán
ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando
aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del
distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados
en los demás sectores, serán atendidos cuando exista
motivación expresa de autoridad superior basada en
el cumplimiento de atención de una causa de carácter
social (cantidad de población benef‌i ciada, condición
de requerimientos o solicitudes existentes), por la
necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o
semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas
urbanas consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 90-2014-GDU-MSS del
31.03.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite
la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del
terreno denominado Callejón San Juan, del distrito
de Santiago de Surco de la provincia y departamento
de Lima, de acuerdo a los planos PU-017-2014-
SGPUC-GDU-MSS; PP-018-2014-SGPUC-GDU-MSS;
PTL-019-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-020-2014-
SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe
Nº 157-2014-SGPUC-GDU-MSS del 25.03.2014 de
la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
que contiene el Informe Técnico Nº 004-2014-ACS,
del 14.03.2014, el cual indica que la zona a habilitar
de oficio, registralmente se encuentra calificado como
predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona
urbana consolidada, con edificaciones de carácter
residencial, trazos viales, manzaneo y lotización
definida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta
superposición de áreas con predio de terceros, cuenta
con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe,
energía eléctrica y comunicaciones conectados a
predios independientes;
Que, agrega la Gerencia de Desarrollo Urbano, que
en cuanto a los servicios públicos complementarios, se
ha constatado que se encuentra dotada de servicios
urbanos para atender las necesidades de su entorno,
cumpliendo de esta manera con las características
físicas señaladas en el Artículo 24° de la Ley N° 29090,
modif‌i cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº
008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las
municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Of‌i cio
de los predios registralmente calif‌i cados como rústicos,
ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten
con edif‌i caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
la Habilitación Urbana;
Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana
de of‌i cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 29898, se cumplió
con identif‌i car el predio matriz inscrito en la Partida
Registral Nº 49066003; a través de la Carta N° 436-

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