Resolución nº 000334-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 17 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2034-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002034-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000334-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 17 de marzo de 2014

Patente de modelo de utilidad: Denegada - Claridad

Mediante expediente Nº 002034-2011/DIN, iniciado el 29 de noviembre de 2011, WILDWOODS INTERNATIONAL TRADING E.I.R.L. de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "CASCOS DE SEGURIDAD LUMINISCENTE", C.I.P.8 A42B 3/00, cuyo inventor es CHAD ALAN BARD.

  1. ANALISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la

    Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán

    patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los

    campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean

    susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra

    reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior

    De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al presente caso en virtud del artículo 85 de la misma norma, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá

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    responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se...

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