Resolución nº 000295-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1131-2010/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001131-2010/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000295-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 28 de febrero de 2014
Patente de invención: Denegada – Nivel inventivo
Mediante expediente Nº 001131-2010/DIN, iniciado el 11 de diciembre de 2010, con fecha de presentación internacional PCT el 10 de junio de 2009 y prioridades de fechas 12 de junio de 2008 y 15 de diciembre de 2008, FORESIGHT BIOTHERAPEUTICS, INC. de Estados Unidos de América, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "YODURO DE POVIDONA, UN NUEVO CONSERVANTE ALTERNATIVO PARA COMPOSICIONES OFTALMICAS", C.I.P.7 A01N 45/00, cuyos inventores son JOSEPH A. CAPRIOTTI; BO LIANG; C.
MICHAEL SAMSON; JASON STEIN y MICHAEL WEISER.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
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Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
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2.
Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico ED 25-2013, que corre de fojas 76 a 88, se analizó el pliego de 16 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:
• Las reivindicaciones 1 a 16 no cumplen con el requisito de claridad establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por...
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