Resolución nº 000316-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2840-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002840-2013/DIN

RESOLUCION Nº

000316-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de febrero de 2014

Acto Modificatorio: Aceptado – Cambio de nombre del titular

Mediante expediente Nº 002840-2013/DIN, iniciado el 18 de diciembre de 2013, CRISTAL USA INC. de Estados Unidos de América, solicita que se inscriba el cambio de nombre del titular de la patente de invención para

“COMPUESTOS DE TIO2 OBTENIDOS A PARTIR DE UN MINERAL CON ALTO CONTENIDO DE SILICE”, inscrita mediante Título Nº 3755.

  1. ANALISIS

    De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que MILLENNIUM INORGANIC CHEMICALS LIMITED de Estados Unidos de América, es titular de la patente de invención para

    “COMPUESTOS DE TIO2 OBTENIDOS A PARTIR DE UN MINERAL CON ALTO CONTENIDO DE SILICE”, inscrita mediante Título Nº 3755, vigente hasta el 16 de abril de 2021.

    Conforme lo establece el artículo 70° de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el titular de una patente de invención podrá

    pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente de invención para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones.

    Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente de invención.

    El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

    Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Legislativo 1075, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija 1 de 2

    una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y que las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano. Tratándose del cambio de titularidad, y éste resulte de un contrato, bastará que el solicitante acompañe a su solicitud, de ser el caso, una copia del contrato, certificada por un notario público o por cualquier otra...

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