Resolución nº 000005-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 9 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente59-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000059-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000005-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 09 de enero de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486 – Modificaciones a la solicitud: Ampliación.

Mediante expediente Nº 000059-2009/DIN, iniciado el 16 de enero de 2009, con prioridad de fecha 17 de enero de 2008, GRÜNENTHAL GMBH de Alemania, solicita patente de invención para "DERIVADOS DE SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS", C.I.P.7 C07D 487/04; A61K 31/498; A61P 29/00, cuyos inventores son BEATRIX MERLA; STEFAN OBERBÖRSCH; RUTH JOSTOCK; MICHAEL ENGELS; STEFAN SCHUNK; MELANIE REICH y SABINE HEES.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.

    El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico VDG 03-2013, que corre de fojas 202 a 214 del expediente, se analizó el pliego de 21 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 18 no cumplen con el requisito de claridad establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que :

    - La reivindicación 1 contiene las expresiones “arilo”, “heteroarilo” y “heterociclilo”

    entre las opciones de R1 y R5 a R8, las cuales no precisan la cantidad ni la naturaleza de los elementos que conforman dichos radicales, por lo que no definen claramente la...

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