Resolución nº 000073-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1222-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001222-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000073-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 30 de enero de 2014

Patente de modelo de utilidad: Denegado

Mediante expediente Nº 001222-2011/DIN, iniciado el 15 de junio de 2011, CORPORACION SEALER'S S.A. de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "PRECINTO DE SEGURIDAD DE DOS COLORES CON SELLO DE DOBLE ANCLAJE", C.I.P.8 G09F 3/03; B65D 50/00, cuyo inventor es JAIME LUIS RAFECAS GARCIA.

  1. ANALISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.

    De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al presente caso en virtud del artículo 85 de la misma norma, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá

    responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de 1 de 4

    treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad Mediante Informe Técnico CGO Nº 028-2013, que corre de fojas 37 a 57 del...

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