Resolución nº 000379-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 2112-2013/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002112-2013/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000379-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 24 de marzo de 2014
Acto Modificatorio: Aceptado – Modificación del titular
Mediante expediente Nº 002112-2013/DIN, iniciado el 24 de setiembre de 2013, SPECTRUM BRANDS, INC. de Estados Unidos de América, solicita que se inscriba a su favor la transferencia del diseño industrial para “BLANCO PARA UNA LLAVE”, inscrito mediante Título Nº 2718.
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ANÁLISIS
De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que NEWFREY LLC. de Estados Unidos de América, es titular del diseño industrial para “BLANCO PARA UNA LLAVE”, inscrito mediante Título Nº 2718, vigente hasta el 24 de setiembre de 2020.
Conforme lo establece el artículo 56 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable por remisión del artículo 133 de la
, un diseño industrial concedido o en trámite de concesión podrá ser norma acotada transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Dicha transferencia deberá constar por escrito y deberá registrarse ante la oficina nacional competente. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia.
El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.
Asimismo, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1075, Ley de Propiedad Industrial, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se 1 de 2
extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano.
Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión bastará que se acompañe una copia del documento que pruebe la fusión, emitido por la autoridad competente. La...
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