Resolución nº 000349-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente745-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000745-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000349-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Patente de Invención: Denegada – Aplicación del artículo 20 inciso c) de la Decisión 486 – Claridad de las reivindicaciones, concisión y sustento en la descripción

Mediante expediente Nº 000745-2009/DIN, iniciado el 28 de mayo de 2009, con prioridad de fecha 28 de mayo de 2008, VIALACTIA BIOSCIENCES (NZ) LIMITED de Nueva Zelanda, solicita patente de invención para

"METODOS Y COMPOSICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS PLANTAS", C.I.P.8 C12N 15/29; C12N 15/82; A01H 5/00, cuyos inventores son SATHISH PUTHIGAE; MARGARET BISWAS; CATHERINE JANE BRYANT; SHIVENDRA BAJAJ y KERRY ROBERT TEMPLETON.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal b) del artículo 15 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no se considerarán como una invención el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural. De la misma manera, el literal c) del artículo 25.B de la Ley Nº 29316, establece que no se considerará

    una invención el material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte.

    El literal c) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

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    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2. Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico CJE27-2013, que corre de fojas 274 a 304 del expediente, se analizó el pliego de 41 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 8, 10 a 17, 19 a 22, 35 y 36 definen un material biológico existente en la naturaleza, lo cual no es una invención de conformidad con lo establecido en el artículo 15 literal b) de la Decisión 486 de la Comisión de Comunidad Andina, toda vez que:

    - La reivindicación 1 define un polinucleótido que comprende la secuencia de SEQ ID NO: 1, la cual es una secuencia natural de Lolium perenne.

    - La reivindicación 2 no es una invención al ser dependiente de la reivindicación 1 cuestionada.

    - La reivindicación 3 no es una invención, ya que define un polinucleótido que comprende la secuencia de SEQ ID NO: 1

    - Las reivindicaciones 4 a 7 no constituyen una invención al ser dependientes de la reivindicación 1 cuestionada.

    - La reivindicación 8 no es una invención, ya que define un polinucleótido que comprende la variante de SEQ ID NO: 2-9 las cuales son secuencias naturales de diferentes especies.

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    - La reivindicación 10 no es una invención al ser dependiente de la reivindicación 1 cuestionada.

    - Las reivindicaciones 11 a 17, 19 a 22, 35 y 36 no constituyen una invención al estar relacionadas con las reivindicaciones 1 a 8 y 10 cuestionadas, o a sus dependientes.

    • Las reivindicaciones 9 y 23 a 34 no cumplen con los requisitos de claridad, concisión y sustento en la descripción establecidos en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que:

    - La reivindicación 9 no es clara al definir un polinucleótido que comprende un fragmento de por lo menos 70 nucleótidos de longitud, de un polinucleótido de la presente invención. Además, el término “fragmento” es vago y ambigüo y la expresión “un polinucleótido de la presente invenciónno es clara puesto que no dice cuál es la secuencia del polinucleótido, sólo hace referencia a que es de la presente invención.

    - La reivindicación 23 carece de claridad al definir un método para producir una planta con tolerancia alterada a por lo menos un estrés ambiental seleccionado entre sequía, frío, heladas, calor y salobridad, método que comprende la transformación de una célula vegetal o una planta con: a) un polinucleótido que codifica un polipéptido con la secuencia de SEQ ID NO: 10 o una variante del polipéptido donde la variante tiene la capacidad de aumentar la tolerancia a por lo menos un estrés ambiental seleccionado entre sequía, frío, heladas, calor y salobridad; b) un polinucleótido que comprende un fragmento, de por lo menos 15 nucleótidos...

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