Resolución nº 000380-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2116-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002116-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000380-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Acto modificatorio: Aceptado – Modificación del titular

Mediante expediente Nº 002116-2013/DIN, iniciado el 24 de setiembre de 2013, KWIKSET CORPORATION de Estados Unidos de América, solicita que se inscriba a su favor la transferencia del diseño industrial para “BLANCO PARA UNA LLAVE”, inscrito mediante Título Nº 2718.

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  1. CUESTION PREVIA

    Mediante Resolución Nº 000379-2014/DIN-INDECOPI de fecha 24 de marzo de 2014, emitida en el expediente Nº 002112-2013/DIN, se dispuso inscribir la transferencia del diseño industrial para “BLANCO PARA UNA LLAVE”, inscrito mediante Título Nº 2718, que concede NEWFREY LLC. a favor de SPECTRUM BRANDS, INC., ambas de Estados Unidos de América.

  2. ANALISIS

    De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que SPECTRUM BRANDS, INC. de Estados Unidos de América, es titular del diseño industrial para “BLANCO PARA UNA LLAVE”, inscrito mediante Título Nº 2718, vigente hasta el 24 de setiembre de 2020.

    El artículo 56 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable por remisión del artículo 133 de la norma acotada, establece que un diseño industrial concedido o en trámite de concesión podrá ser transferida por acto entre vivos o por vía sucesoria. Dicha transferencia deberá constar por escrito y deberá registrarse ante la oficina nacional competente. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia.

    El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, 1 de 2

    podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

    Asimismo, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1075, Ley de Propiedad Industrial, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por...

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