Resolución nº 000381-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente35-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000035-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000381-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 25 de marzo de 2014

Patente de invención: Concesión parcial- Claridad

Mediante expediente Nº 000035-2011/DIN, iniciado el 14 de enero de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 15 de julio de 2009 y prioridad de fecha 16 de julio de 2008, INSTITUTE FOR RESEARCH IN BIOMEDICINE de Suiza, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para

"ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DE CITOMEGALOVIRUS HUMANO Y USO DE LOS MISMOS", C.I.P.8 C07K 16/08; C12P 21/08; C12N 1/21; C12N 1/19; C12N 5/16; C12N 5/071; C12N 15/63; C12N 5/10; C07H 21/00; A61K 39/42; A61K 39/395; A61K 39/00; A61K 39/25; A61P 31/22, cuyos inventores son ANTONIO LANZAVECCHIA y ANNALISA MACAGNO.

  1. CUESTIÓN PREVIA

    Mediante Informe Técnico VDG Nº 25-2013/B que corre de fojas 594 a 599 del expediente, se consideró que el título de lo solicitado debe ser

    “ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DE LA GLICOPROTEINA B DE CITOMEGALOVIRUS HUMANO”, puesto que define mejor la materia solicitada a protección en las reivindicaciones.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1.

    Legislación pertinente

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

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    El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

    Finalmente, el artículo 48 de la Decisión 486 establece que si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente. Si fuere parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere desfavorable se denegará.

  4. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico VDG 25-2013, que corre de fojas 545 a 562 del expediente, se analizó la memoria descriptiva, el pliego de 14 reivindicaciones presentado originalmente, así como nuevas páginas 1 y 3 de la memoria descriptiva presentadas mediante escrito de fecha 27 de enero de 2011, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 7, 9 a 12 y 14 no cumplen con el requisito de claridad, establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo siguiente:

    - La reivindicación 1 define un anticuerpo o un fragmento del mismo enlazante al antígeno en función de tres propiedades o efectos deseables, que son: (a) su especificidad por una de las proteínas de hCMV; (b) las células en las cuales neutraliza la infección por hCMV; y (c) su concentración requerida para neutralizar 90% de hCMV.

    Al respecto, la definición de un anticuerpo o fragmento del mismo por sus propiedades o efectos deseables no define claramente la materia para la cual se solicita protección, puesto que no permite comprender la naturaleza estructural de dichos compuestos, los cuales pueden caracterizarse en función de sus secuencias de aminoácidos correspondientes a las regiones variables de sus cadenas pesada y ligera (por ejemplo, como se describen en las Tablas 1 a 3 reveladas en las páginas 24 a 26 de la descripción, o en las reivindicaciones 3 y 5), que representan sus características técnicas estructurales. Además, la renuncia a los anticuerpos MSL–

    109 y 8F9 tampoco permite una clara comprensión del ámbito de protección...

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