Resolución nº 000027-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 18 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1323-2009/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001323-2009/DIN

RESOLUCION Nº

000027-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 18 de febrero de 2014

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : MEDICIS PHARMACEUTICAL CORPORATION

OPOSITORES : FARMINDUSTRIA S.A.

UNIMED DEL PERÚ S.A.

SUMILLA : SOLICITUD DENEGADA – FALTA DE CLARIDAD

NO CORRESPONDE EMITIR PRONUNCIAMIENTO

SOBRE OPOSICIONES.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 001323-2009/DIN, iniciado el 18 de diciembre de 2009, con prioridades de fechas 19 de diciembre de 2008; 14 de enero de 2009; y, 15 de enero de 2009, GRACEWAYS PHARMACEUTICALS, LLC. de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "FORMULACIONES DE IMIQUIMOD", C.I.P.7 A61K 31/47; C07D 471/04; A61P 17/00, cuyos inventores son MICHAEL T. NORDSIEK; SHARON F. LEVY; JAMES H. LEE; JAMES H. KULP; KODUMUDI S. BALAJI; TZE-CHIANG MENG; JASON J. WU; VALYN S. BAHM y ROBERT BABILON; a la cual formularon oposición UNIMED DEL PERÚ S.A.

    y FARMINDUSTRIA S.A., ambas firmas de Perú.

    CUESTION PREVIA 2.

    Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2012, el solicitante acredita la transferencia de los derechos sobre la presente solicitud a favor de MEDICIS PHARMACEUTICAL CORPORATION de Estados Unidos de América, debiéndose reconocérsela como nuevo solicitante, tal como se establece en el proveído de fecha 31 de mayo de 2012.

    FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 3.

    Oposiciones presentadas a la solicitud 3.1.

    Oposición formulada por la FARMINDUSTRIA S.A.

  2. 1.1.

    Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2010 Farmindustria S.A., se opone al registro de la presente solicitud, manifestando que la invención que se pretende proteger no cumple con los requisitos de patentabilidad previstos en los artículos 16 y 18 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

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    En ese sentido, el opositor precisó que los documentos 2004/0087614 del 06 de mayo de 2004 y el US 2007/0123558 del 31 de mayo de 2007, así como las publicaciones de Stockfleth, E.y otros, titulada “Multicentre, open-label study using imiquimod 5% cream in one or two 4-week courses of treatment for multiple actinic keratosis on the head”, del año 2007; “Pautas para el examen de patentes farmacéuticas. Una perspectiva desde la Salud Pública. Documento de Trabajo”, de Carlos Correa, del año 2006; y la Decisión 486 – Régimen común sobre Propiedad Industrial, del año 2000, afectan el nivel inventivo de lo solicitado.

    Oposición formulada por UNIMED DEL PERÚ S.A.

  3. 1.2.

    Mediante escritos de fechas 21 de octubre y 03 de diciembre 1

    , UNIMED DEL PERÚ S.A., se opone al registro de la presente solicitud manifestando de 2010 que lo que se pretende proteger carece de los requisitos de patentabilidad, en particular de los requisitos de novedad y nivel inventivo.

    Adicionalmente a lo anterior, se indicó que la invención que se pretende proteger cuenta con la solicitud internacional N° PCT/US2009/067759, publicada bajo el número WO 2010/080345 A1, que a su vez reivindica las mismas prioridades invocadas en el presente expediente, es decir la US 61/139,536 del 19 de diciembre de 2008; la US 61/144,731 del 14 de enero de 2009; y la US 61/205,145 del 15 de enero de 2009.

    Indicó que los documentos que figuran en el Reporte de Búsqueda Internacional, efectuado para la mencionada solicitud PCT, afectan la novedad y el nivel inventivo de las reivindicaciones del presente expediente. Así, precisó que la publicación de Jorizzo y otros, titulada “Vehicle-controlled, double-blind, ranzdomized study of imiquimod 5%

    cream applied 3 days per week in one or two courses of treatment for actinic keratoses on the head”, afecta la novedad de las reivindicaciones 1, 2, 7, 11, 12, 17, 21, 22 y 27; así como el nivel inventivo de las reivindicaciones 10, 20, y 30 a 43. Asimismo, el documento US 2008/0280943 A1, publicado el 13 de noviembre de 2008, afecta la novedad de las reivindicaciones 44 a 86 y 89; así

    como el nivel inventivo de las reivindicaciones 3 a 6, 8 a 10, 13 a 16, 18 a 20, 23 a 26, 28 a 43, 87, 88 y 90 a 103. Del mismo modo, la publicación de Chen y otros, titulada “Short-course therapy with imiquimod 5% cream for solar keratoses: A randomized controlled trial”, afecta el nivel inventivo de las reivindicaciones 3 a 6, 8, 9, 13 a 16, 18, 19, 23 a 26, 28, 29, 87, 88, 90 a 103.

    Finalmente indicó que la publicación de Korman y otros, titulada “Dosing with 5% imiquimod cream 3 times per week for the treatment of actinic keratosis”, afecta el nivel inventivo de las reivindicaciones 90 a 96 y 98 a 103 de la presente solicitud de registro.

    Contestaciones a las oposiciones 3.2.

    Contestación a la oposición formulada por Farmindustria S.A.

  4. 2.1.

    Mediante escrito de fecha 27 de enero del 2011, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por Farmindustria S.A., adicionando al escrito un nuevo pliego de 86 reivindicaciones.

    En ese sentido, indicó que las diferencias entre las reivindicaciones originalmente presentadas y las del nuevo pliego son que las reivindicaciones 1 a 4 y 31 a 33 han sido modificadas para cambiar ligeramente el alcance. Las reivindicaciones 1, 2, 31, 62 y 76 han sido modificadas para indicar que imiquimod está presente en una cantidad entre alrededor de 2.5% y 3.75% por peso. Además, las reivindicaciones ahora describen un proceso para curar lesiones clínicas y sub-clínicas de queratosis actínica. Las reivindicaciones originales 3, 4, 32 y 33 han sido modificadas para retirar las referencias a cantidades de imiquimod fuera de

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    El escrito del 03 de diciembre de 2010 fue presentado por UNIMED DEL PERÚ S.A., opositor en el presente expediente. Mediante dicho escrito, el referido opositor adjunta los documentos que sustentan los argumentos planteados en su escrito de oposición que fuera presentada con fecha 21 de octubre de 2010.

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    los rangos definidos recientemente. Finalmente, la reivindicación 71 se modificó a fin de aclarar que la composición tópica está formulada para ese tipo de administración y a un tiempo determinado.

    En cuanto a la novedad y el nivel inventivo, en el presente caso, el solicitante indicó respecto al documento de Carlos Correa, que la presente solicitud, posee nivel inventivo dado que es una nueva combinación de una dosificación novedosa (2.5% a 3.75%), frecuencia novedosa (diariamente) y ciclos de tratamiento novedosos (por ejemplo, 3 x 3 x 3 ó 2 x 2 x 2). La combinación global de estos constituyentes novedosos, incluyendo pasos de tratamiento y más allá de la dosificación, que cuando se combinan proporcionan el beneficio de un período de tratamiento más corto y más intuitivo con sustancialmente los mismos índices de depuración que los protocolos de tratamiento más prolongados mientras que tratas lesiones clínicas y sib-clínicas, lo cual no se muestra ni sugiere en el documento previo.

    En cuanto al documento US 2004/0087614, el solicitante indicó que se dirige a un método para tratar la piel foto dañada, aplicándose un pequeña porción de imiquimod al 5% cada día a toda la cara por ocho semanas, por lo que en este documento no existe divulgación alguna que sugiera algún descanso, sobre los beneficios proporcionados por el mismo o sobre el tratamiento de lesiones sub-clínicas de queratosis actínica; no existe ninguna enseñanza para tratar lesiones de queratosis actínica.

    Asimismo, el solicitante refiere que el documento US 2007/0123558, se dirige a una formulación de ácido oleico y no enseña nada del protocolo del método que se reivindica incluyendo los ciclos de 2 y 3 semanas y el periodo de reposo entre los...

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