Resolución nº 000144-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 10 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2171-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002171-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000144-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 10 de febrero de 2014

Acto modificatorio: Aceptado – Modificación del titular

Mediante expediente Nº 002171-2013/DIN, iniciado el 01 de octubre de 2013, MERCK SHARP & DOHME B.V. de Países Bajos, solicita que se inscriba el cambio de nombre por fusión de la patente de invención para “DEPOSITO INTRAUTERINO”, inscrita mediante Título Nº 6794.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante Resolución Nº 000143-2014/DIN- INDECOPI de fecha 10 de febrero de 2014, emitida en el expediente Nº 002170- 2013/DIN, se dispuso inscribir el cambio de nombre por fusión de la empresa MSD OSS B.V. de Países Bajos, titular de la patente de invención para “DEPOSITO INTRAUTERINO”, inscrita mediante Título Nº 6794, adoptando el nombre de ORGANON BIOSCIENCES NEDERLAND B.V.de Países Bajos.

  2. ANALISIS

    De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que ORGANON BIOSCIENCES NEDERLAND B.V. de Países Bajos, es titular de la patente de invención para “DEPOSITO INTRAUTERINO”, inscrita mediante Título Nº 6794, vigente hasta el 06 de noviembre de 2028.

    Conforme lo establece el artículo 70 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el titular de una patente de invención podrá

    pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente. Serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones relativas a la modificación o corrección de una solicitud.

    El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

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    Asimismo, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1075, Ley de Propiedad Industrial, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido...

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