Resolución nº 000015-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Enero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 198-2011/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 00198-2011/DIN
RESOLUCIÓN N°
000015-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 16 de enero de 2014
Recurso de reconsideración: Infundada
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2012, PEPSICO, INC., de Estados Unidos de América interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 28 de junio de 2012, recaída en el presente expediente.
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ANTECEDENTES
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1.
Resumen de la Resolución recurrida
Mediante Resolución de fecha 28 de junio de 2012, se declaró el abandono de la solicitud de patente de invención para “SISTEMA DE BEBIDA DE POST-MEZCLADO”, presentada por PEPSICO, INC.
, con fecha de presentación internacional PCT el 28 de agosto de 2008.
La referida Resolución se emitió en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que las solicitantes no cumplieron con pedir que se efectúe el examen de fondo de la solicitud ni adjuntó el pago por el arancel correspondiente dentro del plazo señalado por la norma antes citada.
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2.
Nuevas pruebas y argumentos de la solicitante
A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, la solicitante presentó en calidad de nuevas pruebas la copia del examen de fondo efectuada en el expediente Nº 935-2011/DIN e impresiones de correos electrónicos enviados entre la señorita Roxana Bacalla y el agente encargado del expediente en el extranjero.
Asimismo, la solicitante señaló que por error se solicitó se realice el examen de fondo en el expediente Nº 935-2011/DIN, adjuntando el pago respectivo, en el cual no tenían instrucciones para proceder, por lo que solicita se considere el pago presentado el 5 de marzo en el expediente Nº 935-2011/DIN para el presente expediente.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Recurso de reconsideración
A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, y debiendo sustentarse con nueva prueba instrumental.
El recurso de reconsideración tiene como objeto posibilitar al mismo órgano que dictó la resolución impugnada la revisión de su propio acto administrativo considerando nuevos elementos...
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