Resolución nº 000041-2013/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 2 de Abril de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2443-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 002443-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000041-2013/CIN-INDECOPI

Lima, 02 de abril de 2013

MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. REGISTRO

DE DISEÑO INDUSTRIAL ACCIONANTE : FLEXO IMPRESS E.I.R.L.

EMPLAZADA : M & S SEGURIDAD S.R.L.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. ACCIÓN DE NULIDAD

INFUNDADA

Mediante expediente Nº 002443-2012/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 18 de diciembre de 2012 en atención a la acción de nulidad formulada por FLEXO IMPRESS E.I.R.L., de Perú, contra el registro de diseño industrial para “CASCO TIPO MINERO” inscrito con título Nº 2840 a nombre de M & S SEGURIDAD S.R.L., de Perú.

1. ANTECEDENTES

1. 1. Argumentos de la accionante

La accionante manifiesta que el registro objeto de cuestionamiento ha sido otorgado sin haberse efectuado la más mínima verificación o cotejo sobre la base de datos del Indecopi, mucho menos un cruce de información, lo que hubiera permitido confirmar que obra en la Dirección de Signos Distintivos el expediente Nº 424267- 2010, iniciado el pasado 17 de junio de 2010 por la misma titular del registro en cuestión.

Señala que el expediente citado divulga un modelo de casco de seguridad que contiene una figura tridimensional de tres líneas en su parte superior, el cual es idéntico al supuesto diseño novedoso materia de controversia. Agrega que la Resolución Nº

017007-2010/DSD-INDECOPI del 04 de noviembre de 2010, que dispuso la inscripción del antecedente aludido, consigna que la misma no otorga derechos exclusivos sobre la forma tridimensional de un casco aisladamente considerada, motivo por el cual la empresa M & S Seguridad S.R.L. no podría oponerse a que terceros utilicen dicha forma en la comercialización de sus productos.

1/11 Refiere que el criterio señalado líneas arriba ha quedado claramente establecido en otro expediente similar, gestionado por la emplazada ante la Dirección de Signos Distintivos. En este contexto, afirma que la Resolución Nº 015475- 2009/DSD-INDECOPI de fecha 09 de septiembre de 2009, emitida en el expediente Nº 386933- 2009, especificó que la forma tridimensional de un casco que conforma el signo solicitado no reviste característica peculiar que pueda ser susceptible en sí misma de generar en los consumidores una asociación respecto a un determinado origen empresarial, por lo que su registro implicaría otorgar un derecho en exclusiva para el uso de este tipo de forma tridimensional a favor de una sola persona, perjudicando a terceros competidores de su empleo en el mercado. Acota que esta resolución indicó así que no otorga derechos exclusivos sobre la forma tridimensional de un casco, aisladamente considerado.

En este sentido, afirma que para la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi es principio general establecido que toda forma de casco de seguridad no es reivindicable, por cuanto es de uso genérico, siendo que la emplazada ha sorprendido maliciosamente a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías al solicitar el registro de un diseño industrial que es copia de un modelo de casco de uso genérico, a pesar de que un año antes la Dirección de Signos Distintivos ya había precisado todo ello. Sostiene de este modo que la emplazada ha pretendido favorecerse de una posición de dominio, pretendiendo monopolizar una forma no reivindicable.

Alude también que mediante Resolución Nº 2407-2012/TPI- INDECOPI de fecha 26 de noviembre de 2012, correspondiente al expediente Nº 295824-2006, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ha consignado un pronunciamiento similar sobre una solicitud de registro de marca de una forma tridimensional de un casco de seguridad, declarando improcedente el pedido de la empresa M & S Seguridad S.R.L., lo que convalida la Resolución Nº 012788-2008/OSD-INDECOPI del 18 de julio de 2008, emitida en primera instancia que, a su vez, hizo suyo el argumento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la sentencia del Proceso Nº 137-IP-2004, que indica que la forma tridimensional no deja de ser usual solamente por le hecho de presentar diferencias secundarias con respecto a otras formas que se encuentran en el mercado, debiéndose comparar la impresión en conjunto del signo solicitado con otros ya conocidos.

Manifiesta así que no existe ningún acto que convalide la procedencia y legalidad de la forma protegida por la emplazada, por cuanto no existe ningún acto de comparación, cotejo u otros, por lo que el registro en cuestión resulta nulo.

Asevera que su petición se basa en la abierta y reiterativa mala fe de la empresa emplazada, que ha formulado en su contra una denuncia ante la División de Investigación de Delitos Contra los Derechos Intelectuales de la Policía Nacional del Perú y ante la Primera Fiscalía Provincial Penal en Delitos de Propiedad Intelectual de Lima, a pesar que el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, prevé que en los asuntos de competencia de cualquiera de los órganos resolutivos del Indecopi no podrá recurrirse al Poder Judicial en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa.

Alega que a través de la Carta Nº 0426-2012/GEG-SAC de fecha 27 de noviembre de 2012, emitida por la Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi, ha podido tomar conocimiento de que no existe en el Indecopi ninguna denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial, en trámite o concluida, seguida en contra suya, de lo que se deduce que no existe a la fecha resolución administrativa alguna que haya determinado la existencia de la infracción que se le imputa y, por ende, de delito alguno que sea susceptible de investigación alguna.

Considera relevante señalar que la Carta en mención ha indicado además que el Informe Nº 0025-2012/DIN del 17 de septiembre de 2012, sobre cuya 2/11 base el Ministerio Público y la Dirección de la Policía dispusieron la incautación de sus bienes, es solo una opinión técnica, deduciéndose que no tiene alcance legal alguno y/o relevancia jurídica, tanto más si la facultad de consulta y representación ante cualquier autoridad le corresponde al Presidente del Consejo Directivo del Indecopi y no a otro funcionario.

1. 2. Admisión de la acción de nulidad

Luego de revisar la solicitud de autos, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 01 de fecha 27 de diciembre de 2012, por medio de la cual se señaló que la accionante había omitido consignar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR