Resolución nº 000037-2013/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Marzo de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1151-2011/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001151-2011/DIN

RESOLUCION Nº 000037-2013/CIN-INDECOPI Lima, 26 de marzo de 2013

MODALIDAD : DISEÑO INDUSTRIAL SOLICITANTE : VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS OPOSITOR : GRUPO FORTE S.A.C.

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA

OPOSICIÓN INFUNDADA

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 001151-2011/DIN, iniciado el 02 de junio de 2011, VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS de Perú, solicita el registro del diseño industrial para "CONTRAFRENTE Y CERRADURA DE SOBREPONER", C.I.D.9 08-07, cuyo diseñador es el mismo solicitante; solicitud a la cual formuló oposición GRUPO FORTE S.A.C. de Perú.

  2. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

  3. 1. Oposición formulada por GRUPO FORTE S.A.C.

    Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2011, GRUPO FORTE S.A.C. se opuso al registro del diseñó materia de la presente solicitud, manifestando que

    éste no cumple con el requisito de novedad, en tanto no presenta características relevantes que difieran de los modelos existentes en el mercado Hace alusión a que algunos productos contarían ya con el diseño en cuestión, en particular la cerradura Travex modelo 77.

    De esta manera, asevera que el diseño del solicitante no muestra un nuevo aspecto frente al antecedente citado, el que también cuenta con el borde extendido de manera uniforme, que por lo demás no implica un cambio importante que brinde una apariencia particular. Refiere así que las formas bidimensionales y tridimensionales del esquema de trazado de la carcasa y contrafrente de la cerradura respecto a su estructura carecen de originalidad suficiente para ser registradas.

    El 06 de octubre de 2011, el opositor presentó dos muestras físicas correspondientes a una cerradura marca Travex, modelo 77 y una cerradura Cantol modelo 1/6 1000, manifestando que las mismas respaldan los argumentos presentados. Adjuntó además las boletas de venta respectivas.

  4. 2. Contestación a la oposición

    Transcurrido el plazo concedido al solicitante para que diera respuesta a la oposición formulada, se verificó que no había sido presentado el escrito correspondiente, por lo que mediante providencia de fecha 28 de diciembre de 2011 se tuvo por no contestada la oposición y por finalizada la etapa de oposición.

  5. ANÁLISIS DE LO ACTUADO

  6. 1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

    Por su parte, el artículo 115 de la Decisión antes citada, establece que serán registrables los diseños industriales que sean nuevos. Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante una descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones.

    El artículo 122 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que...

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