Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 15 de Junio de 1999 (Expediente: 001073-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DEL SANTA |
Número de expediente | 001073-1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 15 Junio 1999 |
Materia | NULIDAD DE COSA JUZGADA |
CAS.NRO.1073-99
SANTA
Lima, quince de Junio de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS, con el acompañado; y
CONSIDERANDO
-
) Que, el recurso de casación cumple con los requisitos
formales establecidos por el artículo trescientos ochentísiete del Código Procesal
Civil; 2°) Que, en cua.nto a los requisitos de fondo, el recurrente acusa: a) la
contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso,
manifestando que la Sala de mérito ha interpretado erróneamente el artículo ciento
setentiocho del Código Adjetivo dado que no ha considerado que el proceso
fenecido sobre pago de dólares ha sido tramitado sustentándose en una letra de
cambio llenado con abuso de firma en blanco, y tampoco ha tomando en cuenta que
en dicho proceso el Juez ha aplicado las normas del Código Procesal Civil, no
obstante que el referido proceso ha sido tramitado bajo las normas del Código de
Procedinientos Civiles; b) la inaplicación de la doctrina jurisprudencial, que dispone
que es procedente la demanda de nulidad de cosa juzgada freudulenta contra
sentencias expedidas en los procesos tramitado bajo las normas del Código de
Procedimietos Civiles; 3°) Que, en cuanto a la primera denuncia, el irnpugnante
invoca bajo un mismo hecho las causales de afectación al íerecho a un debido
proceso e interpretación errónea, causales que son autónomas y excluyentes; en
consecuencia, la denuncia carece del requisito de fondo de claridad y precisión,
exigidos por el inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código
adjetivo; 4º)Que, la denuncia de inaplicación de la doctrina jurisprudencial carece de
sustento real, por cuanto sí se ha dado trámite a la demanda de nulidad de cosa
juzgada fraudulenta contra la sentencia expedida en un proceso tramitado bajo las
normas del Código de Procedimientos Civiles; 5°) Que, por los fundamentos
expuestos, y en aplicación de lo previsto en el artículo trescientos noventidós del
Código Procesal Civil; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación
interpuesto por don M.I.C.P. a fojas cientos ochentiséis;
en los seguidos con A.F.E.B. sobre nulidad de cosa
juzgada; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de tres Unidades de
Referencia Procesal así como de las costas y costos originados en la tramitación del
recurso, MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El
Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.-
SS:
PANTOJA
RONCALLA
OVIEDO de A.
CELIS
VILLACORTA