Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 5 de Octubre de 1999 (Expediente: 000697-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CUSCO |
Número de expediente | 000697-1999 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 05 Octubre 1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA LIBERTAD |
SALA PENAL
R.N.N.° 697-99
cusco
Lima, cinco de octubre de mil novecientos noventinueve.
VIST4S; y CCNSiDERANDC: que, conoce del presente proceso esta Suprema Sala por haberse declarado fundada la queja interpuesta por presuntas irregularidades; que, en efecto, el delito de violación de domicifio, previsto en el artículo ciento cincuentinueve del Código Penal vigente, forma parte de los deiitos contra ia libertad y como tal, su tutela se circunscribe a la inviolabitidad dei domicilio de la persona natural, cuyos alcances son: la morada, casa de negocio o recinto habitado; est es, el espacio físico qe correspondiendo a estos títulos, permitan la intimidad de los que la habitan, vale decir la protección de la esfera de reserva de la misma, más no así un local público como lo constituyen los ambientes de una universidad, como es el caso; de lo que se infiere que !a conducta imputada a la encausada R.M.A.T. - e1 de haber ingresado a las oficinas de la Secretaría del Vice Rectorado académico de la universidad particular "Andina del CuscoA, con el n de entrevistarse con el Vice Rector y solicitar información sobre el proceso de admisión mii novecientos noventiséis, en su condición de periodista del radio- noticiero Tahuantinsuyo, produciéndase en esas circunstancias un intercambio de palabras con la secretaria G.M.V.T. -, resulta siendo atípica, a! no aoncurrír en awtos los presupuestos exigidos en la descripción tipica del üícito materia del proceso, siendo de! caso absolver a la encausada R.M.A.T. de la acusación fiscal conforme a lo previsto en el artículo doscientos ochenticuatro det Código de Procedimíentos Penales: declararon HABER NULIDAD en la resolución recurrida de foas doscientos veinticuatro, su fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventiocho, que confirmando la apelada de fojas doscientos veinte, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventisiete,
SALA PENAL
R.N.N.° 697-99
CUSCO
disponer la reserva del fallo condenatorio por el período de prueba de un año, para ta acusada R.M.A.T., por el delito contra la libertad -violación de domicilio- en agravio de Ia Universidad Particular Andina del Cusco; y fija en mi1 nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civii deberá abonar a favor de la referida agraviada; con 1o demás que contiene; reformándola: ABSOLIIIERON a R.M.A.T. de la acusación fiscal por el delito contra la libertad -violación de domicilio- en agravio de la Universidad Particular Andina del Cusco; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; y los devolvieron.
S.S.
MONTES DE OCA BEGAZO
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
ROMAN SANTISTEBAN
VASQUEZ CORTEZ