Sentencia nº 000894-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0921-2013/SPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0894–2013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 921-2013/SPC
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
QUEJOSOS : JAVIER ANTONIO BAZO HERRERA
INVERSIONES PUNTA ROBALO S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido efectuado por el señor Javier
Antonio Bazo Herrera, toda vez que carece de legitimidad para cuestionar los
actos que dieron origen a la improcedencia del recurso de apelación
presentado por Inversiones Punta Robalo S.A.C.
Se califica los escritos presentados por Inversiones Punta Robalo S.A.C.
como un reclamo en queja contra la Resolución 482-2012/INDECOPI-PIU, el
mismo que se declara infundado, toda vez que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura declaró válidamente la improcedencia del
recurso de apelación presentado.
Lima, 11 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de agosto de 2011, complementado el 19 de agosto
de 2011, el señor Gastón Alberto Herrera Morelli denunció al señor Javier
Antonio Bazo Herrera (en adelante, el señor Bazo) por presuntas infracciones
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en
adelante, el Código). Posteriormente, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) incluyó de oficio al
procedimiento a Inversiones Punta Robalo S.A.C. (en adelante, Punta
Robalo) como co-denunciado.
2. Mediante Resolución 482-2012/INDECOPI-PIU del 31 de julio de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el señor Bazo por
falta de legitimidad para obrar pasiva de dicho denunciado, toda vez que
no existía relación de consumo entre las partes;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Punta Robalo por infracción del
artículo 19° del Código, toda vez que el 11 de agosto de 2011, no
1 Publicado el 2 de setiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vig encia a los 30 días calendario.

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