Sentencia nº 000433-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente066-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0433-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 000066-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES CRUZ DEL NORTE S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0199-2012/CEB-INDECOPI del 2 de
agosto de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa de
Transportes Cruz del Norte S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero
y de gestión para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la provincia de
Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del Callao,
materializada en el artículo 39 del RNAT y en el Oficio 2273-2012-MTC/15.02.
Dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es
discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el
artículo IV de la Ley 27444.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio de
transporte público regular de personas en el ámbito nacional, establecida
por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado
un informe previo que justifique su imposición; y,
(iii) la exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad certificadora
autorizada” como requisito para obtener una autorización para prestar el
servicio de transporte público, establecida en el artículo 55.3 y 55.4 del
RNAT y comprendida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del MTC. Hasta la fecha no se ha acreditado que se haya emitido la
norma que regula la autorización de las entidades certificadoras ni se ha
habilitado aún a dos o más de estas entidades, en cumplimiento de la
Tercera y Quinta Disposición Complementaria Final del RNAT.
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Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0199-2012/CEB-INDECOPI, en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta debidamente
autorizados en cada una de las rutas o escalas comerciales autorizadas, así
como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta, materializada en los
artículos 33.2 y 33.4 del RNAT y en el Oficio 2273-2012-MTC/15.02.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del país
en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha demostrado
que exista un problema de congestión vehicular o en las que no exista
infraestructura habilitada.
Lima, 8 de marzo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de marzo de 2012, complementado con el escrito del 12 de abril de 2012,
Empresa de Transportes Cruz del Norte S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular
de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero
y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para brindar el servicio
de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o
destino en la Provincia de Lima Metropolitana (en adelante, Lima) y/o la
Provincia Constitucional del Callao (en adelante, Callao), materializada en
el artículo 39 del RNAT2 y el Oficio 2273-2012-MTC/15.02.
1 DECR ETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las dispos iciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de T ransporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para t rasladar personas y/o mercancí as
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros poblad os de la misma región.
(…).
2 DECR ETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENT O NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 39.- Condiciones legal es específicas adicionales que se debe cumplir par a acceder y permanecer en
el servicio de transporte público regular d e personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en los numerales anteriores, la presentación d e un estudio de factibilidad de
mercado, financier o y de gestión constituye condición legal específica adicional, que se debe cumplir par a
acceder a prestar servicio d e transport e público regular de personas de ámbito nacional, en r utas qu e
tengan c omo origen y/o destino a l a provincia de Lima Metropolitana y/o a la provincia constitucional del
Callao, empleando total o parcialment e el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y ram ales, y/o el
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(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT3.
Eje Transversal PE-22, incluyen do sus variantes y ramales.
El estudio señalado en el párrafo precedente d ebe demostrar l a viabilidad d e la oper ación y, por tanto, el
informe que lo represente d ebe contener como mínimo lo siguiente:
39.1.1 Resumen ejecutivo, señalando l os principales aspectos del estudio de mercado, f inanciero y de
gestión.
39.1.2 Análisis del mercado:
39.1.2.1 Panorama gener al del sector transport e de personas y un análisis socio-económico
general de los centros poblados a los que se pretende servir.
39.1.2.2 Perfil del mercado actual en la ruta, demanda de viaje versus oferta d e servicios, público
objetivo al que se proyect a orientar el servici o y porcentaje que se estima capt ar de l a
demanda de viaje.
39.1.2.3 Identificación de los transportistas que actualmente oper an en la ruta y un análisis
comparativo de los tipos de servicios y condiciones (tarifas, hor arios, seguridad, atención,
comodidades adicionales etc.) que ofr ecería el transportista en relación a lo qu e ellos
ofrecen.
39.1.2.4 Análisis del mercado futuro, estimación del mismo y proyección de la partici pación de l a
empresa.
39.1.3 Análisis de gestión:
39.1.3.1 Planeamiento estr atégico, presentando los ant ecedentes de la empresa y de sus socios o
accionistas, l a filosofía corpor ativa. La visión y misión del transportista, los objetivos y la
estrategia general de comercializ ación y ventas.
39.1.3.2 Organización interna, que comprenda el sistema de gobierno corporativo, la estruct ura
organizativa y administrativa y los sistemas de seguimiento y control interno en las áreas
de operaciones, mantenim iento y prevención de riesgos.
39.1.3.3 Política d e administración de riesgos expresados en el Manual General de Operaciones,
relievando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las políticas y
procedimientos generales resp ecto a las operaciones y servicios que se prestará n.
39.1.4 Análisis Financiero.
39.1.4.1 Patrimonio mí nimo exigido por este Reglam ento y su composición.
39.1.4.2 Presupuesto de inversi ón y estructura de financiamiento.
39.1.4.3 Información sobre las fuentes de financiamiento (c aracterísticas, condicion es y nivel d e
endeudamiento), y de ser el caso vinculación c on la empresa de dichas fuentes.
39.1.4.4 Proyecciones fi nancieras, del balance general, estado de g anancias y pérdidas y del flujo
de caja.
39.1.4.5 Criterios para l a evaluación de la rentabilidad del servicio a prestar y del retorno de l a
inversión.
39.1.4.6 Análisis de sensibilid ad considerando por lo menos tres escenarios.
39.1.4.7 Análisis de punto de equilibrio.
39.2 La descripción d el Eje Longitudinal PE-1 y del Ej e Transversal PE-22 de la Red Vial es el que aparece en el
Clasificador Vial del Sistema N acional de Carreteras y el RNJV.
39.3 Por Resolución Minist erial, se podrán incluir otros Ejes Transversales que empalmen con el Eje Longitudinal
PE-1 y con el eje transversal PE- 22 de la Red Vial.
3 DECR ETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de pers onas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las c ondiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transport e público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)

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