Sentencia nº 000431-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/03-16/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0431-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-03-16/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
ACREEDOR : PATRIMONIO FIDEICOMETIDO EN GARANTÍA –
BWS 2003
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
NULIDAD
MOTIVACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0931-2011/INDECOPI-LAM
del 30 de mayo de 2011, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos invocados por Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS 2003
frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a US$ 14 884 429,87 por capital y
US$ 3 287 155,14 por intereses y S/. 534 691,97 por capital y S/. 321 921,27 por
intereses derivados de un contrato de crédito y cesión de derechos celebrado
entre Agro Pucalá S.A.A y el solicitante. Ello, en razón a que dicho acto
administrativo adolece de motivación insuficiente y viola el derecho al debido
procedimiento administrativo al no haber tomado en consideración la
totalidad de medios probatorios presentados por el acreedor. Tales omisiones
justifican un llamado de atención a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Lambayeque, pues esta debe cumplir en todos los casos con
respetar el debido procedimiento de los administrados desarrollando el
análisis de todos los medios probatorios que, a criterio de los administrados,
justificarían amparar su petitorio.
En consecuencia, SE DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Norte, órgano funcional actualmente competente para
tramitar los procedimientos concursales anteriormente a cargo de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque, emita
pronunciamiento a la brevedad respecto de la solicitud presentada por
Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS 2003, previa realización de las
actuaciones indicadas en el presente acto administrativo.
Lima, 8 de marzo de 2013
I ANTECEDENTES
1. Por Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
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RESOLUCIÓN 0431-2013/SDC-IN DECOPI
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adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue difundida en el diario oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. Por escrito presentado el 5 de abril de 2005, complementado el 9 de mayo de
2005 y el 27 de noviembre de 2009, el Patrimonio Fideicometido en Garantía –
BWS 2003 (en adelante, PFG BWS), representado por el Banco Wiese
Sudameris (hoy Scotiabank S.A.A.), solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Agro Pucalá ascendentes a US$ 14 884 429,87 por capital y
US$ 3 287 155,14 por intereses y S/. 534 691,97 por capital y S/. 321 921,27
por intereses1, derivados de un contrato de crédito y cesión de derechos (en
adelante, el contrato de crédito), un pagaré y diversas cuentas corrientes
originalmente de titularidad del Banco Wiese Sudameris (en adelante, BWS).
Asimismo, el solicitante declaró no mantener vinculación con Agro Pucalá2.
3. Por escrito del 17 de diciembre de 2009, Agro Pucalá manifestó su oposición a
la solicitud de reconocimiento de créditos del PFG BWS solicitando que se
registren los referidos créditos como contingentes o, en su defecto, se declare
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos de PFG BWS.
Adicionalmente, la concursada puso en conocimiento de la Comisión diversos
hechos que –a su criterio- determinarían la existencia de vinculación entre el
BWS y Agro Pucalá.
4. Por Resolución 0189-2010/INDECOPI-LAM del 29 de enero de 2010, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del PFG
BWS debido, entre otras consideraciones, a que la documentación presentada
por el solicitante no acreditaba los desembolsos efectuados en virtud del
contrato de crédito ni el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
referido instrumento, para lo cual se requería información adicional y, además,
1 Los créditos invocados por PFG BW S obedecen al siguiente detalle:
Documento Capital (US$) Intereses (US$) Capital S/. Intereses S/.
Contrato de crédit o y cesión
de derechos (18-07-2002) 14 362 500.00 2 296 183,54
Pagaré 587997 358 000,00 966 531,75
Cuenta Corriente
2489417 60 485,27 20 69 3,70
Cuenta Corriente
0790631 103 444,60 3 746,41
Cuenta Corriente
4676394 215,52 227,51
Cuenta Corriente
0513385 534 476,45 321 694,46
Total 14 884 429,87 3 287 155,14 534 691,97 321 921,97
Asimismo, PFG BWS solicitó se otorgue el tercer ord en de preferencia a t ales créditos hasta por US$ 33 940 000,00
en virtud de di versos embargos, dos (2) hipot ecas y una prenda dineraria s obre los bienes de Agro Pucalá a favor de
BWS.
2 PFG BWS ha manifestado no tener vinculación con Agro P ucalá ni con I ndustrial Pucalá S.A. C., con independencia
del c onstituyente de su patrimonio o de su administrador (Banco Wiese Sudam eris, hoy Scotiabank), al ser dicho
patrimonio autónomo conform e a ley.

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