Sentencia nº 000432-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/-03-43/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0432-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 0010-2003-03-43/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
ACREEDOR : PATRIMONIO FIDEICOMETIDO EN GARANTÍA –
BWS 2003
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
NULIDAD
MOTIVACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0932-2011/INDECOPI-LAM
del 30 de mayo de 2011, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos invocados por Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS 2003
frente a Industrial Pucalá S.A.C. ascendentes a US$ 14 362 500,00 por
concepto de capital y US$ 1 777 803,48 por concepto de intereses derivados
de un contrato de crédito y cesión de derechos celebrado entre Industrial
Pucalá S.A.C. y el solicitante. Ello, en razón a que dicho acto administrativo
adolece de motivación insuficiente y viola el derecho al debido procedimiento
administrativo al no haber tomado en consideración la totalidad de medios
probatorios presentados por el acreedor. Tales omisiones justifican un
llamado de atención a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque, pues esta debe cumplir en todos los casos con respetar el
debido procedimiento de los administrados valorando todos los medios
probatorios que, a criterio de los administrados, justificarían amparar su
petitorio.
En consecuencia, SE DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Norte, órgano funcional actualmente competente para
tramitar los procedimientos concursales anteriormente a cargo de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque, emita
pronunciamiento a la brevedad respecto de la solicitud presentada por
Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS 2003, previa realización de las
actuaciones indicadas en el presente acto administrativo.
Lima, 8 de marzo de 2013
I ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0054-2004/CCO-ODI-CIX del 30 de abril de 2004, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión)
declaró la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
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Industrial Pucalá). Dicha situación fue difundida en el diario oficial El Peruano
el 24 de octubre de 2004.
2. Por escrito presentado el 6 de diciembre de 2004, complementado el 14 de
septiembre y el 31 de octubre de 2005, el Patrimonio Fideicometido en
Garantía – BWS 2003 (en adelante, PFG BWS), representado por el Banco
Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú S.A.A.), solicitó el reconocimiento de
créditos frente a Industrial Pucalá ascendentes a US$ 14 362 500,00 por
capital y US$ 1 777 803,48 por intereses1, derivados de un contrato de crédito
y cesión de derechos (en adelante, el contrato de crédito), en el que intervino
Industrial Pucalá como fiador solidario de Agro Pucalá S.A.A. (en adelante,
Agro Pucalá). Asimismo, el solicitante declaró no mantener vinculación con
Industrial Pucalá2.
3. Por escrito del 21 de octubre de 2005, Industrial Pucalá manifestó su
oposición a la solicitud de reconocimiento de créditos del PFG BWS
señalando que dicho patrimonio fideicometido no ha acreditado el desembolso
del monto por capital derivado del contrato de crédito, ni haberle requerido el
pago a Industrial Pucalá. Asimismo, la deudora concursada cuestionó las
facultades de representación de los representantes de Industrial Pucalá que
suscribieron el contrato de crédito.
4. Por escrito del 23 de mayo de 2006, Aceros Boehler del Perú S.A. (en
adelante, Aceros Boehler) puso en conocimiento de la Comisión la existencia
de un proceso judicial de declaración de inoponibilidad de transferencia
fiduciaria que el Banco Wiese Sudameris (en adelante, BWS) realizó al PFG
BWS y declaración de extinción por consolidación de la condición de fiadora
de Industrial Pucalá derivada del contrato de crédito otorgado por el BWS a
favor de Agro Pucalá, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chiclayo. A tal
efecto, dicho acreedor informó a la Comisión sobre diversos hechos que
reflejarían la posible existencia de una relación de vinculación entre el BWS y
Agro Pucalá. Asimismo, Aceros Boehler solicitó que se registren como
contingentes los créditos invocados por el PFG BWS3.
5. Por Resolución 1935-2006/INDECOPI-LAM del 20 de diciembre de 2006, la
Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por el PFG BWS y
1 El PFG BWS solicitó se otorgue el tercer orden d e preferencia a tales créditos hasta por US$ 17 400 000,00.
2 El PFG BWS ha manifestado no tener vinculación con Agro Pucalá ni con Industrial Pucalá S.A. C., con independencia
del c onstituyente de su patrimonio o de su administrador (Banco Wiese Sudam eris, hoy Scotiabank), al ser dicho
patrimonio autónomo conform e a ley.
3 Por escritos del 5 y el 11 de septiembre de 2006 Industrial Pucalá reiteró los argumentos formulados por Aceros
Boehler resp ecto de la existencia de vinculac ión entre el BWS y A gro Pucalá así como respecto de la extinción por
consolidación de la deu da a su cargo. De m anera sub ordinada, la deudora concursada solicitó el registro c omo
contingentes de los créditos invoc ados por el PFG BWS.

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