Sentencia nº 002800-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2742
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2800-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2742
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : FREDDY LUIS LUNA ORTEGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
GAIN SHARING
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
NULIDAD
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1792-2011/CCO-INDECOPI del 3 de
marzo de 2011, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Freddy Luis Luna Ortega contra la
Resolución 11614-2010/CCO-INDECOPI. La razón es que esta Sala ha
verificado lo siguiente:
(i) que el pago del concepto denominado gain sharing para el mes de
mayo de 2010, no correspondía que sea efectuado debido a que la
ocurrencia de un accidente fatal en dicho mes eliminó la posibilidad de
su pago conforme a los parámetros establecidos por Doe Run y el
convenio colectivo suscrito entre esta última y el Sindicato de Cobriza
División; y,
(ii) que respecto de los créditos derivados de las participaciones en las
utilidades del año 2009, no corresponde el pago debido a que Doe Run
acreditó las pérdidas en dichos ejercicios.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 1792-2011/CCO-
INDECOPI que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por el señor Freddy Luis Luna Ortega contra la Resolución 11614-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo referido a los créditos derivados de utilidades del
año 2007; debido a que en dicho acto administrativo la primera instancia
sustentó su pronunciamiento en un medio probatorio que no obra en el
expediente, por lo que este adolece de un vicio que acarrea su nulidad, al
contener un defecto en su contenido.
En consecuencia, se dispone que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur EMITA un nuevo pronunciamiento respecto del
recurso de reconsideración interpuesto por el señor Freddy Luis Luna
Ortega contra la Resolución 11614-2010/CCO-INDECOPI en el extremo
referido a los créditos derivados de utilidades del año 2007.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2800-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2742
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Lima, 11 de octubre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de setiembre de 2010, complementado el 5 y 25 de
noviembre del mismo año, el señor Freddy Luis Luna Ortega1 (en adelante, el
trabajador) solicitó2 ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de los siguientes créditos
frente a Doe Run Perú S.R.L.3 (en adelante, Doe Run)4:
(i) S/. 90,74 por capital, derivados de gain sharing correspondiente al mes de
mayo de 2010;
(ii) S/. 4 500,00 por capital derivados de las utilidades devengadas en el año
2007 y en el año 2009; y,
(iii) solicitó el registro como contingentes de los créditos ascendentes a
S/. 12 644,46 por capital derivados de “Horarios Atípicos”.
2. El 2 de diciembre de 2010, Doe Run manifestó5 su posición respecto de la
solicitud del trabajador alegando lo siguiente:
(i) no adeuda al trabajador créditos por gain sharing del mes de mayo de
2010, debido a que en dicho periodo no se cumplió con los parámetros
fijados para su otorgamiento al haberse producido un accidente fatal de
uno de los trabajadores6; señaló además que dichos parámetros eran
ampliamente conocidos por los dirigentes sindicales;
1 Representado por el Sindicato Unitario de Trabajad ores de Doe Run Perú S. R.L. Cobriza División (en adelante, el
Sindicato)
2 Inicialmente, el 24 de setiembre de 201 0, el trabajador invocó el reconocimi ento de créditos derivados de CTS,
vacaciones truncas, gratificaciones truncas, gain sharing de mayo de 20 10, “Horari os Atípic os”, “45 minutos” y
utilidades; sin embargo, mediante escritos del 5 y 25 de noviembre d e 2010 el t rabajador modificó su petitorio y lo
fijó tal como se precisa más adelant e.
3 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurs o de Doe Run.
Posteriormente, en sesión del 12 de abri l de 2012, la Junta de Acreedores acordó someter a la empresa deudora a
una liqu idación en marcha y luego, en sesión del 2 2 de mayo de 2012, c ontinuada el 25 de mayo de 2012, los
acreedores eligier on a Right Business S.A. com o entidad liquid adora y firmaron el respectivo conv enio de
liquidación.
4 En sustento de su solicitud el trabajador present ó los siguientes documentos: (i) copia de cuatro (4) bolet as de pago
de remu neraciones; (ii) copia de diversas cartas remitidas por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Doe Run
Perú S.R.L. Cobriza – División a Doe Run, solicitando el p ago de, entre otros conceptos, ut ilidades y gain sharing; y,
(iii) una autoliquidación detallad a.
5 En sustento de sus alegaciones Doe Run presentó l os siguientes documentos: (i) copia del aviso de accidente fatal
de un trabajador de Doe Run, ocurrido el 24 d e mayo de 2010, remitido a la Dir ección General de Minería d el
Ministerio de E nergía y Minas el 26 de mayo de 2010; (ii) copia de la carta del 15 de agost o de 2010, r emitida por
Doe Run al Sindicato Unitario de Trabajadores en respu esta a la carta del 11 de agost o de 2010, en la cual señala
que no correspondía el pago d e gain sharing de mayo de 2010 al haberse incumplido con los parámetros fijad os
para su ot orgamiento; (iii) copia de los parámetr os establecidos para el pago del S istema de Ganancia Compartida
(gain sharing) de los años 2009 y 201 0; y, (iv) copia de la boleta de pago de r emuneraciones otorgada al tr abajador
correspondiente a la semana del 23 de marzo al 5 de abril de 2009, en la que se consigna un p ago por concepto de
“PART UTILIDADES” ascendent e a S/. 1 945,12.
6 El 24 de mayo de 2010 ocurrió l a muerte del señor Teófilo Zurita Camarena.

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