Sentencia nº 002547-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente115-2010/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2547-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 115-2010/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución recurrida en el extremo en
que encausó y sancionó a Telefónica del Perú S.A.A. por publicitar servicios
con un alcance menor al efectivamente previsto, toda vez que dicha materia
está reservada a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
Indecopi.
Lima, 26 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 20 de setiembre de 2010, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante,
la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de oficio contra
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) por presuntas
infracciones a las normas de protección al consumidor, luego constatar en
las inspecciones del 21 de abril y el 4 de mayo de 2010 que dicha
empresa contaba con dos escaleras de velocidades del servicio de internet
Speedy pero omitía brindar información sobre la escalera de velocidad
más actualizada, impidiendo con ello que los usuarios que contaban con
las velocidades antiguas puedan tener la opción de migrar a la nueva
cobertura del servicio1.
2. Las pruebas de cargo correspondían a Hojas Informativas de la “Campaña
Promocional Speedy con Pack 40” con Códigos SCR181 y SCR182, que
acreditaban que en este segundo código se ofertaban mayores
velocidades que en el código anterior pero con precios menores,
incluyendo al departamento de Puno dentro de su cobertura. Asimismo, se
recabó la impresión del 24 de abril de 2010 de la página web de Telefónica
sobre dicha campaña en la que no se mencionaba, dentro de la cobertura
de las velocidades nuevas, al departamento de Puno2.
1 La Comisión t ambién inició el procedimiento por el presunt o cierre de centros d e pago gratuitos, pero este
extremo fue d esestimado en la resolución final pu es Telefónica sustentó que tenía la libertad de cerrar centros
de atenc ión y abrir nuev os sin que ello afecte el derec hos de los consumid ores, precisando que en el caso
imputado había cumplido con informar t ales c ambios a través de los recibos telefónicos diferenciando qué
centros eran gratuitos y qué otr os involucraba un costo (de S/. 1,00 o de S/. 2,00).
2 Dichos documentos obra de f ojas 8, 9 y 10 del expediente.

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