Sentencia nº 000936-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 0088-2012/PS1/LCC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 936-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 088-2012/PS1/L CC
(EXPEDIENTE 747-2012/CPC-APE LACIÓN)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JANFER CROVETTO HUERTA
DENUNCIADO : CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
Cencosud Retail Perú S.A. contra la Resolución 4390-2012/CPC en el extremo
referido a la presunta inaplicación del principio de predictibilidad, en tanto
que la aplicación de dicho principio debe ser entendida respecto de los
pronunciamientos emitidos por el mismo órgano colegiado, en la medida que
éste goza de autonomía técnica y funcional para el ejercicio de sus
funciones resolutivas.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Cencosud Retail Perú S.A. contra la Resolución 4390-2012/CPC, en el
extremo que cuestionó la falta de proporcionalidad y razonabilidad del
importe ordenado por concepto de costos, en tanto que el recurrente no
alegó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar
situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de
prueba presentados en el procedimiento.
Finalmente, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Cencosud Retail Perú S.A. contra la Resolución 4390-2012/CPC, en el
extremo que cuestionó la vulneración de los principios de debido
procedimiento y motivación, pues los presuntos errores de derecho
alegados por el recurrente no se encuentran contenidos en dicho
pronunciamiento.
Lima, 17 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2010, el señor Janfer Crovetto Huerta (en adelante, el
señor Crovetto) denunció a Cencosud Retail Perú S.A.1 (en adelante,
Cencosud), por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley
Protección al Consumidor2. En su denuncia, el señor Crovetto indicó que
1 Antes Hipermercados Metro S.A. RUC: 20109072177 y c on domicilio fiscal ubicado en: Calle Augusto Angulo 130,
Int. 227, Urb. San Antonio, di strito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
2 El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al C onsumidor y sus modificatorias han sido consolidados en el Texto
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