Sentencia nº 002249-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente229-2011/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2249-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 229-2011/PS-INDE COPI-PIU
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ALFONSO ARÁMBULO GORDILLO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 21-2012/INDECOPI-PIU, toda vez que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura interpretó erróneamente los artículos 186º y
189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el
desistimiento convencional puede realizarse en cualquier instancia y no es
incompatible con la naturaleza del procedimiento sobre protección al
consumidor iniciado por denuncia de parte.
Lima, 19 de julio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de septiembre de 2011, el señor Carlos Alfonso Arámbulo Gordillo (en
adelante, el señor Arámbulo) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) al Banco
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (en adelante, el Banco), por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), al haber cargado en la cuenta de su tarjeta de
crédito retiros de dinero que no reconocía haber realizado.
2. Mediante Resolución 324-2011/PS-INDECOPI-PIU del 18 de noviembre de
2011, el ORPS declaró fundada la denuncia presentada por el señor
Arámbulo y ordenó al denunciado, como medida correctiva, que extorne de
la cuenta de la tarjeta de crédito del denunciante el monto de las
operaciones cuestionadas, así como las comisiones e intereses
compensatorios que dichos cargos pudieran haber originado. Finalmente,
sancionó al Banco con una multa de 7 UIT y lo condenó al pago de costas y
costos del procedimiento.
3. El 29 y 30 de noviembre de 2011 el señor Arámbulo y el Banco,
respectivamente, apelaron la Resolución 324-2011/PS-INDECOPI-PIU.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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4. El 15 de diciembre de 2011, el señor Arámbulo presentó un escrito
manifestando su voluntad de desistirse de su denuncia, la pretensión y del
procedimiento iniciado contra el Banco, en tanto había celebrado una
transacción extrajudicial con dicha institución bancaria para poner fin al
procedimiento. Dicha transacción fue presentada por el Banco mediante
escrito de fecha 21 de marzo de 2012.1
5. Mediante Resolución 21-2012/INDECOPI-PIU del 11 de enero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) aceptó parcialmente el desistimiento de la pretensión formulado
por el señor Arámbulo, dejando sin efecto la medida correctiva ordenada y
la condena del pago de las costas y costos del procedimiento. No obstante
ello, consideró que el desistimiento no podía alcanzar a la sanción
administrativa establecida en primera instancia por no encontrarse a
disposición de las partes, motivo por el cual se pronunció sobre la
responsabilidad del Banco confirmando la Resolución 324-2011/PS-
INDECOPI-PIU que declaró fundada la denuncia e impuso una sanción.
6. En la resolución mencionada, la Comisión interpretó que el desistimiento
está sujeto a un requisito de oportunidad para que pueda dar a lugar a la
conclusión del procedimiento, esto es, debe producirse antes de la
notificación de la resolución final de primera instancia. Luego de dicha
notificación y cuando se determine la ocurrencia de una infracción
administrativa, el consumidor únicamente podrá desistirse de aquellos
derechos disponibles reconocidos por la resolución, como es la medida
correctiva o el reembolso a su favor de las costas y costos.
7. El 23 de enero de 2012, el Banco interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 21-2012/INDECOPI-PIU, señalando, entre otros, los siguientes
argumentos:
(i) El procedimiento de protección al consumidor seguido ante Indecopi no solo
tiene naturaleza sancionadora, sino que también tiene características de un
procedimiento trilateral, por lo que el denunciante, como parte del
procedimiento, podía darle fin por medio de la presentación de un
desistimiento;
(ii) la Comisión no ha considerado el propósito conciliador del Código que
justamente pretende evitar que consumidor y proveedor recurran o
continúen un procedimiento administrativo como única forma de solución de
controversias;
(iii) en casos donde se discuta posibles afectaciones a un interés particular, el
consumidor supuestamente afectado es quien se encuentra en mejor
1 Ver a fojas 247 del expediente.

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