Sentencia nº 001137-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 0064-2012/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1137-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 64-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 –
SEDE CENTRAL
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : ERNESTO ATILIO GIRIBALDI CASTELLANO
LORENA PIMENTEL TALAVERA
DENUNCIADA : M & H CONSTRUCTORA S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 1 en el extremo que se
imputó “la entrega de los inmuebles sin cuarto y baño de servicio”; y, “el
desconocimiento de la obligación de entregar el inmueble con tales
ambientes”, como dos conductas infractoras independientes cuando la
segunda estuvo subsumida en la primera conducta antes citada; de esta
manera, se deja vigente únicamente la imputación referida a la primera
conducta. Asimismo, se declara la nulidad parcial de la resolución venida en
grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra M & H
Constructora S.A.C. por la segunda conducta y en el extremo que le impuso
una sanción por la comisión de la misma.
Por otro lado, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra M & H Constructora S.A.C., al haberse
acreditado que entregó a los denunciantes un inmueble incompleto, es decir,
sin cuarto y baño de servicio.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 8 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 13 de diciembre de 2011, los señores Ernesto Atilio Giribaldi Castellano y
Lorena Pimentel Talavera (en adelante, los denunciantes) iniciaron un
procedimiento contra M & H Constructora S.A.C.1 (en adelante, la
Constructora) ante la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 - Sede
Central (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
1 RUC 20516119935. Direcc ión: Calle Mateo Alonso 150, Dpto. 101. San Borja - Lim a.
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