Sentencia nº 000323-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0323-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Crediscotia Financiera S.A., dado que la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque y esta Sala carecen de
competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de los requisitos
con que debe contar el Libro de Reclamaciones de una entidad financiera,
por ser esta una atribución exclusiva de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
Lima, 6 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica d e la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica) realizó un a diligencia de inspección en el
establecimiento c omercial de Crediscotia Financiera S.A. 1 (en adelante, Crediscotia), en la que se
verificaron las siguientes conductas:
(i) No implementó un libro de reclamaciones a tra vés de una plataforma de fácil acceso para los
consumidores; y,
(ii) no contaba con un sistema que permita el envío de una copia del reclamo al correo electrónico
del consumidor.
2. Mediante Resolución 0008-2012/INDECOPI-LAM del 13 de enero de 2012, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra Crediscotia por presuntas infracciones del artículo 152º de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) y del artículo 4º del Decreto Su premo Nº 011-2001-
PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento), al no implementar un
libro de reclamaciones a través de una plataforma de fácil acceso para los consumidores y no contar
con un sistema que permitiera el envío de una copia del reclamo al correo electrónico del consumidor.
3. En sus descargos, Crediscotia negó los hechos denunciados alegando lo siguiente:
(i) Si bien no implementaron un terminal de cómputo de uso exclusivo para el libro de
reclamaciones, todas las plataformas de atención al cliente contaban con acceso al libro virtual a
fin de facilitar el acceso al mismo por parte de sus clientes, por lo cual no tenían una sola vía de
acceso sino varias de manera simultánea;
1 RUC 20255993225 y domicilio en Av. Paseo de la República 3587, Int. 4, San Isidro, Lima.

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