Sentencia nº 003573-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente034-2011/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3573-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 034-2011/CPC-INDE COPI-ICA
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MISCEL ELIZABETH YALLICO FLORES
DENUNCIADO : LOS PORTALES S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que se
declaró fundada la denuncia contra Los Portales S.A. por infracción del
quedado acreditado que no atendió el reclamo de la denunciante. Asimismo,
en atención al desistimiento convencional presentado por la denunciante, se
deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena al pago de costas
y costos dispuestos en la resolución recurrida.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 10 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2011, la señora Miscel Elizabeth Yallico Flores (en adelante,
la señora Yallico) denunció a Los Portales S.A.1 (en adelante, Los Portales)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y
adelante, el Código), señalando que el denunciado:
(i) La indujo a error o confusión al suscribir el compromiso de compraventa
de fecha 14 de junio de 2010, pues al hacerlo consideró que se trataba
de un contrato de compra venta y no de un compromiso para contratar.
Agregó que al solicitar su título de propiedad, el denunciado le indicó
que éste se le haría entrega cuando cancelara la totalidad del precio de
venta pactado y que recién en el año 2012 se le haría entrega del lote
adquirido, tiempo con el cual no se encontraba de acuerdo;
(ii) firmó setenta y cinco letras de cambio en blanco, de las cuales canceló
cinco, siendo que el denunciado solo le devolvió dos letras de cambio;
(iii) el 26 de noviembre de 2010 comunicó a Los Portales su decisión de dar
por resuelto el compromiso de compraventa y solicitó la devolución de
todos los pagos realizados a dicha fecha, lo cual fue reiterado mediante
1 RUC 20301837896. Domicilio ubic ado en calle José Granda 167, San Isidro, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protecció n al Consumidor
RESOLUCIÓN 3573-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 034-2011/CPC-INDE COPI-ICA
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carta del 15 de febrero del 2011, sin que el denunciado emitiese
respuesta alguna; y,
(iv) solicito el reembolso de la suma ascendente a US$ 2 310, 00 que
depositó a Los Portales, incluyendo los respectivos intereses legales
que se hubieren devengado, la devolución de todas las letras de
cambio en blanco que firmó y una indemnización por concepto de daños
y perjuicios.
2. En sus descargos, Los Portales alegó lo siguiente:
(i) El 14 de enero de 2011 remitió a la denunciante una carta notarial
mediante la cual da respuesta a su solicitud de desistimiento de
suscripción del contrato de compra venta y suspensión de depósitos;
(ii) la denunciante remitió el 15 de febrero de 2011 una carta notarial con
los mismos términos contenidos en su carta del 26 de noviembre de
2010, sin la manifestación de algún requerimiento de información
adicional o de otra índole, siendo que los términos expuestos en esa
última carta habían sido ya atendidos mediante la carta notarial del 14
de enero de 2011;
(iii) la Comisión imputo el referido hecho como presunta infracción al artículo
19º del Código, siendo que dicha tipificación no guardaba concordancia
con el hecho imputado referido a la presunta falta de atención de
requerimiento de información;
(iv) brindó la información idónea para la decisión de compra de la
denunciante, ofreciéndole únicamente el producto denominado
“habilitación urbana”, vale decir, lotes de terreno;
(v) no resultaba razonable que la denunciante, teniendo capacidad plena
para contratar, no revisase los documentos que estaba firmando, los
mismos en donde se establecía de forma clara que clase de contrato
firmaba, más aún si se trataba de la adquisición de un inmueble, donde
requería mayor análisis y evaluación;
(vi) mediante la carta notarial del 14 de enero de 2011 comunicó a la
denunciante que las obras de habilitación urbana concluirían entre el 31
de diciembre de 2011 y el 31 de marzo de 2012 y que la entrega del lote
8, manzana G se realizaría el 30 de abril de 2012; y,
(vii) la decisión de la denunciante de no firmar el contrato de compraventa
garantizada con la empresa y suspender los pagos convenidos
implicaría la aplicación de una penalidad de hasta 30% del valor del
precio de venta al contado especificado para su lote, conforme lo
pactado en las cláusulas décima cuarta y décima quinta del compromiso
de compra venta.

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