Sentencia nº 000683-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente107-2011/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0683-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 107-2011/CCO-INDE COPI
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR DAVID
BARRUETA TORRES
SOLICITANTE : KAREM LISSETTE BARRUETA VICENTE
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL
IMPROCEDENTE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido formulado el 23 de agosto
de 2012 por la señora Karem Lissette Barrueta Vicente, en el extremo que
dedujo la nulidad del procedimiento concursal ordinario iniciado en contra
de la sucesión intestada del señor David Barrueta Torres, toda vez que la
autoridad concursal, como órgano integrante de la Administración Pública,
está impedida de revisar la validez de la declaración judicial de disolución y
liquidación del referido patrimonio, por ser un pronunciamiento que la
autoridad administrativa debe acatar en sus términos al estar contenido en
un mandato judicial firme en observancia de lo dispuesto por el artículo 4 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que los supuestos defectos del
proceso judicial alegados por la solicitante deberán ser planteados al órgano
jurisdiccional competente.
Lima, 23 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 57 del 3 de mayo de 2010, el Cuadragésimo Cuarto
Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima declaró la
disolución y liquidación del patrimonio del señor David Barrueta Torres (en
adelante, el señor Barrueta), de acuerdo con lo establecido en el artículo 692-
2. Por Oficio 20683-1997*30º-JCL/CSJLI recibido el 8 de abril de 2011, dicho
órgano jurisdiccional remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión), copias certificadas del Expediente
20683-1997, correspondiente al proceso de obligación de dar suma de dinero
seguido por la sucesión intestada del señor Nicolás Barrueta Trujillo contra el
señor Barrueta.
3. Por Resolución 3529-2011/CCO-INDECOPI del 3 de mayo de 2011, la
Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio
del señor Barrueta en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto
LGSC). Dicha publicación fue realizada el 27 de junio de 2011.

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