Sentencia nº 000828-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2139-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº2
RESOLUCIÓN 0828-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2139-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : PAUL CASTRO GARCÍA
DENUNCIADOS : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD PARCIAL
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 580-2009/CPC del 4
de marzo de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor –
Lima Sur, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el
señor Paul Castro García contra el Banco Interamericano de Finanzas por
infracción de los artículos 24-A y 24-B de la Ley de Protección al
Consumidor, pues los hechos denunciados no pueden ser tipificados como
métodos abusivos de cobranza, disponiendo la conclusión del
procedimiento en este extremo.
Se confirma la Resolución 580-2009/CPC en el extremo que declaró fundada
la denuncia presentada por el señor Paul Castro García contra el Banco
Interamericano de Finanzas por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, al haberse acreditado que la entidad financiera
denunciada retuvo indebidamente la totalidad de lo abonado en la cuenta de
haberes del denunciante.
Asimismo, se confirma la resolución impugnada en el extremo que sancionó
al Banco Interamericano de Finanzas con una multa de 3 UIT, así como la
medida correctiva impuesta, por la cual se le ordena levantar el bloqueo
sobre los fondos depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 08001132374 que
hubieran sido retenidos.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 28 de abril de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 20 de agosto de 2008, el señor Paul Castro
García (en adelante, el señor Castro), denunció al Banco Interamericano de
Finanzas - BIF (en adelante, el Banco)1 ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Lima Sur (en adelante, la Comisión), por infracción al principio
1 RUC Nº 20101036813, con domicilio real en Av. Rivera Navarr ete Nº 600, San Isidro, Lima.
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de idoneidad contenido en el artículo de la Ley de Protección al
Consumidor y por haber infringido los artículos 24-A y 24-B de la Ley de
Protección al Consumidor, al emplear métodos de cobranza prohibidos.
2. En su escrito de denuncia, el señor Castro afirmó que el Banco había
brindado un servicio no idóneo al retener la totalidad de los depósitos
efectuados a su cuenta de ahorros donde se abonan sus remuneraciones
depositadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de
Porres. Asimismo, la entidad financiera denunciada no ha cumplido con
responder de manera clara, oportuna y adecuada el reclamo presentado el
15 de julio de 2008. Finalmente, el denunciante señala que el Banco ha
empleado métodos abusivos de cobranza, pues se ha valido de los depósitos
realizados en su cuenta de remuneraciones, para presionar al consumidor y
entorpecer el normal desenvolvimiento de sus actividades, sin considerar que
dichos depósitos son intangibles.
3. En sus descargos, el Banco señaló que el denunciante no ha acreditado que
los depósitos de su cuenta correspondan a remuneraciones, pues las sumas
percibidas por una prestación de servicios, como la docencia por horas, no
califica como remuneración. Asimismo, el denunciado considera que en el
presente caso no existe ningún embargo, sino una retención o bloqueo
previamente pactado con el señor Castro. Por otra parte, se indica que la
deuda que originó la retención de dichos montos se encuentra sustentada en
una sentencia judicial firme2. De la misma manera, el Banco alega haber
respondido el reclamo presentado por el denunciante el 15 de julio de 2008
de manera clara y completa, indicándosele que el bloqueo materia de
reclamo fue realizado a efectos de consolidar dichos depósitos con los saldos
deudores que presentaba el consumidor por concepto de su tarjeta de
crédito. Finalmente, alega no haber incurrido en métodos abusivos de
cobranza, pues su requerimiento de pago se realizó de conformidad con las
normas procesales vigentes y el Contrato Único de Cuentas/Depósitos y
Prestaciones de Servicios celebrado entre el Banco y el señor Castro.
4. Mediante Resolución 580-2009/CPC del 4 de marzo de 2009, la Comisión
resolvió:
(i) Denegar la medida cautelar solicitada por el señor Castro, pues no ha
cumplido con acreditar el peligro en la demora ni la adecuación de la
medida;
2 Al respecto, cabe señalar que si bien el Banco ha presentad o una sentencia judicial en la cual se dec laró fundada su
demanda interpuesta contra el señor Castro, el mismo Banco ha indicado que las r etenciones reali zadas en la
cuenta d e ahorros del denunciante no se su stentan en una medida cautelar o de ejecución dictada por el órgano
jurisdiccional.

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