Sentencia nº 003273-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente119-2004/CCO-ODI-ESN-01-12
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3273-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 119-2004/CCO-OD I-ESN-01-12
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : COTTON MILL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JORGE LUIS ALFARO ALMIRON
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3810-2010/CCO-INDECOPI del 28 de
mayo de 2010 que reconoció a favor del señor Jorge Luis Alfaro Almiron frente
a Cotton Mill S.A. en Liquidación créditos ascendentes a S/. 19 100,05 por
concepto de capital, debido a que dichos créditos fueron determinados por el
órgano jurisdiccional mediante Sentencia 057-2009-22JET, debidamente
consentida.
Lima, 21 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 5816-2007/CCO-INDECOPI del 28 de mayo de 2007, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
reconoció a favor del señor Jorge Luis Alfaro Almiron (en adelante, el trabajador)
frente a Cotton Mill S.A. en Liquidación1 (en adelante, Cotton Mill) créditos
ascendentes a S/. 10 008,18 por concepto de capital, derivados de la
compensación de tiempo de servicios (en adelante, CTS) devengados en los
años 1996 a 20032.
2. Por Oficio 183412-2006/00346-NAC-PRJ recibido el 20 de octubre de 2009,
complementado por Oficio 967-2009/CCO-INDECOPI recibido el 11 de mayo de
2010, el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima
dispuso que la Comisión reconozca a favor del trabajador créditos de origen
laboral frente a Cotton Mill ascendentes a S/. 29 108,23 por concepto de capital,
derivados de CTS devengados en los años 1996 a 2003, remuneraciones,
1 Por Res olución 2 272-2004/CCO-ODI-ESN del 30 de junio de 2004, la Comisión declaró el inicio del procedimient o
concursal ordinario de Cotton Mill. Dicha situación se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 9 de agosto de 2004.
Posteriormente, el 20 de juni o de 2005, la Junta de Acreedores de la em presa deudora acordó la disolución y liquidación
de la misma y designar como entidad liquidadora de la empresa deudora a Roma R ecursos Empresariales S.A.C.
2 Posteriormente, la Comisi ón efectuó las siguientes reducciones de crédit os:
(i) Por Resolución 2870-2008/CCO-INDECOPI del 30 de abri l de 2008, la Comisión redujo los créditos reconocid os en
la suma de S/. 6 683,29 por c apital; y,
(ii) P or Resolución 7130-200 8/CCO-INDECOPI del 27 de agosto de 2008, la Comisi ón redujo los créditos reconocidos
en la suma de S/. 5 235,15 por c apital.

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